REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

San Felipe, 23 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002613
ASUNTO : UP01-P-2006-002613
Resolución : PJ0392008000062
Fiscalia: Fiscal Noveno Abg. Alejandro Alba Morales. ,
Defensor: Abg. Roberth Brizuela, Defensor Público Primero
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Víctima: La Sociedad
Jueza. Abg. María Corona
Secretaria: Abg. Ana Daniela Silva


Visto que en esta fecha se recibe oficio que emana del Inspector Daniel López Aranguren, jefe de la oficina de Control de Detenidos de la Gobernación del Estado Lara, con el cual remite a la orden de este Tribunal de Control N° 2, en calidad de detenida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quien fue trasladada a la Comandancia General de Policías de este Estado, al Departamento de Adolescentes, y en virtud de la captura, esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 20 de Septiembre de 2006, se realizo la Audiencia de Presentación de la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal, y una vez oídos a las, se precalificado los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se calificó la detención en flagrancia, se ordenó proseguir el procedimiento por la vía ordinaria, e impuso la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los días lunes y jueves por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se efectúa revisión en los registros de presentaciones de imputados, que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, llevado por ante este Circuito judicial Penal, verificándose de manera informática que la imputada no inició el cumplimiento de las presentaciones impuestas, a los fines de su vinculación al proceso que se le sigue.
TERCERO: En consecuencia este mismo Tribunal resuelve por el incumplimiento de las presentaciones decretadas como medida cautelar, conforme a los supuestos del artículo 262, Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la declaratoria en rebeldía de la imputada y en consecuencia, la declara en rebeldía, ordena su ubicación dentro de los quince (15) días siguientes al envío de los oficios a los cuerpos policiales de los Estados Yaracuy y Lara.
CUARTO: Ahora bien, en esta misma fecha se ha recibido oficio que emana de Inspector Daniel López Aranguren, jefe de la oficina de Control de Detenidos de la Gobernación del Estado Lara, con el cual remite a la orden de este Tribunal de Control N° 2, en calidad de detenida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez que ha sido capturada y ha sido trasladada a la Comandancia General de Policías de este Estado a la orden de este Tribunal, y como quiera que del contenido de la norma del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, efectivamente realizada la captura se deberá proceder a decretar la medida asegurativa correspondiente, es por lo que se resuelve mantener en las instalaciones de la Comandancia General de Policías de este Estado, en calidad de detenida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se procede asimismo a fijar AUDIENCIA PRIVADA para oir a la adolescente la cual se realizara el día 24 de Abril de 2008, a las 3:00 de la tarde. Y así se decide.

DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuestos y en apego a la norma antes mencionada, este Tribunal de Control N° 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: Primero. Decretar medida asegurativa, es por lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, permanecerá en las instalaciones de la Comandancia General de Policías de este Estado, en calidad de detenida, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se fija AUDIENCIA PRIVADA para oír a la adolescente el día 24 de Abril de 2008, a las 3:00 de la tarde. Tercero: Notifíquese a las partes. Ofíciese la Comandancia General de Policías para que se sirvan trasladar a la adolescente a la audiencia Privada.

Publíquese. Regístrese. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 23 de Abril de 2.008.


Jueza de Control Nº 2

Abg. María Corona

Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva