REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 25de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000068
ASUNTO : UP01-D-2006-000068
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000064
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Joan Jesús Méndez
DELITO: Robo de Vehículo Automotor
FISCALIA: Fiscal Noveno, Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Público Primero, Abog. Roberth Brizuela
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Ana Daniela Silva
CAPITULOI
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO
Vista la solicitud de Extinción de la Acción Penal, a favor del adolescente Emerson Gabriel Díaz Castillo, que emana de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, representada por el abogado Roberth Brizuela, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°, en el cual establece “ Son causas de Extinción de la Acción Penal: La Muerte del Imputado, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: De la revisión de las actas del asunto se evidencia en el folio 56, ha sido inserto el Certificado de Defunción, signado con el folio 43, acta Nº 22 de fecha 13 de Marzo de 2006, que emana de la Coordinadora del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, el cual señala y a través del mismo se constata que efectivamente que el imputado antes mencionado ha fallecido, cuya causa de la muerte fue a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó el Dr. Juan Rodríguez, con el cual se obtiene la verdad y certeza de la muerte del imputado de auto. Segundo: Efectivamente el hoy occiso identidad omitida, se le sigue un procedimiento por ante este Tribunal de Control N° 2, por su presunta participación en uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de Joan Jesús Méndez.. Tercero: El articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Son causas de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 1.- La muerte del imputado:…y se evidencia de las actas procesales, espeficicamente del Certificado de Defunción contenido en el folio 43, acta Nº 22, de fecha 13 de Marzo de 2006, que emana de la Coordinadora del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha fallecido el día Doce(12) de Marzo de 2.006, cuya causa de la muerte fue a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó el Dr. Juan Rodríguez y en consecuencia procede la declaratoria con lugar de la solicitud de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado, de conformidad con el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado, en el proceso que se investiga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuera por su presunta participación en uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de Joan Jesús Méndez, de conformidad con el Artículo 48 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del occiso. Tercero: Notifíquese a las partes.
Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 25 de Abril de 2.008. –
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
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