REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000456

PARTES DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.965.009-

ASISTIDO POR EL ABOGADO: OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. Nº. 102.394-

PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el I.P.S.A. Nº. 68.839





MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, PRIMERO (01) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las DOS de la tarde (02:00 PM), se celebra Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano :JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.965.009, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSWALDO ENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. Nº. 102.394, en CONTRA : PROAGRO C.A. representada en este acto por el abogado: BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el I.P.S.A. Nº. 68.839, conforme a sus facultades demostradas en autos, en la causa Nº UP11-L-2007-000456 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra la parte actora, JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ ya identificado, asistido por el Abogado: OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, toma el derecho de la palabra la parte demandada, a través del Abogado: BRIGIDO GONZALEZ MARTI,, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, al actor JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.965.009, la cancelación de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 6.500,00) para ser pagado en este acto mediante Cheque Nº 37500947 del Banco Mercantil, debitado de la cuenta: 0105-0060-51-1060050579, Seguidamente, el actor JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ, ya identificado, asistido por el Abogado: OSWALDO ENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, manifestaron su aceptación y conformidad con la oferta realizada declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de marras, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Una y Cuarenta (02:40 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante Parte demandada :

representado por:
JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ.
ASITIDO POR:
Abg. BRIGIDO GONZALEZ MARTI.
Abg. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO.


La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.