REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000095

PARTE DEMANDANTE: ELADIA ELENA SILVA DE TOVAR.

PARTE DEMANDADA: EL PUNTO DEL SABOR DE LA NEGRA (En la persona del ciudadano: LUIS ENRIQUE RAMOS.




MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las NUEVE 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana :ELADIA ELENA SILVA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.664, CONTRA : EL PUNTO DEL SABOR DE LA NEGRA (En la persona del ciudadano : LUIS ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 10.855.793, quien no compareció a la celebracin de esta audiencia ni su representante legal, en la causa Nº UP11-L-2008-000095 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : ELADIA ELENA SILVA DE TOVAR, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.664, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conforme firma .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ







La secretaria


ABG : MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.





ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.