REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º Y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2007-00000437-
PARTE DEMANDANTE: NORKYS CERVILIA ESPINO SANCHEZ
REPRESENTADA POR: Abg. RAMON ENRIQUE MARIN Y JUAN LUIS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, (IACEY)
REPRESENTADA: Abg. DENIS NAZARIT LINAREZ D.
Proc. Edo. Yaracuy: Abg. LUIS ALFREDO REINOSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al D0S (2) DEL MES DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., DE LA MAÑANA, Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Abogados JUAN LUIS DIAZ y ENRIQUE MARIN en representación de la parte demandante, la Abogado DENIS NAZARIT LINAREZ D., en representación de la demandada y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado LUIS ALFREDO REINOSO, quienes conjuntamente solicitan al Tribunal, adelantar para el dìa de hoy, la celebración de la Audiencia Preliminar, previamente fijada para el dìa 11 de abril de 2008, a las 11:00 am, y realizar el Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello con la finalidad de suscribir un acuerdo de pago, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NORKYS CERVILIA ESPINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.083.798, representado en este acto por el abogado en ejercicio: RAMON ENRIQUE MARIN Y JUAN LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 55.313 y 19.220, respectivamente, CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, (IACEY), representada en este acto por la Abogado en ejercicio: DENIS NAZARIT LINAREZ D, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.801, l igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia a este acto del representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la abogado: LUIS ALFREDO REINOSO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el numero 119.669, En este estado, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra el Actor en la persona del Abogado: RAMON ENRIQUE MARIN, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. DENIS NAZARIT LINAREZ , antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.698,32) los cuales se cancelaran en dos (02) cuotas de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS, cada una, las cuales se cancelan una en este acto, mediante cheque Nº 03664254 girado contra la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA y la próxima será cancelada el día DIECINUEVE (19) de Mayo de 2008 por ante este Tribunal. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelado en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del mismo, en caso de omitirse la información, se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante: Parte demandada: (IACEY)

Representada por:

Abg. RAMON ENRIQUE MARIN.

Abg. JUAN LUIS DIAZ

Abg DENIS NAZARIT LINAREZ D.


Por la Procuraduría del Edo. Yaracuy:

Abg. LUIS ALFREDO REINOSO.

La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ