REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000575
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL ALVARENGA RIVERO, JOSE EMILIO ALVAREZ, RAMON CIRILO COLMENAREZ, ELIDE JOSEFINA CORONADO DE SOLARTE, SILVIO HILDEMAR DURAN PEREZ, JULIO COROMOTO GOMEZ, FELIX HUMBERTO MENDOZA CASTELLANOS, MERCEDES RAMON MENDOZA TRUJILLO, CARLOS JOSE OCHOA, JORGE EUSTAQUIO ROJAS ALVARADO y NINO FLORENCIO SOTELDO
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS
REPRESENTADO POR: Abg. ANA RAMONI TORREALBA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVARENGA RIVERO, JOSE EMILIO ALVAREZ, RAMON CIRILO COLMENAREZ, ELIDE JOSEFINA CORONADO DE SOLARTE, SILVIO HILDEMAR DURAN PEREZ, JULIO COROMOTO GOMEZ, FELIX HUMBERTO MENDOZA CASTELLANOS, MERCEDES RAMON MENDOZA TRUJILLO, CARLOS JOSE OCHOA, JORGE EUSTAQUIO ROJAS ALVARADO y NINO FLORENCIO SOTELDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.575.349, 5.463.286, 4.122.297, 1.124.005, 2.710.473, 4.344.154, 4.344.027, 3.491.802, 9.824.597, 3.705.849 y 3.705.297 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ANA RAMONI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.885.628 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.880, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000575, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 14-04-2008, a las11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 09:50 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte demandada Solidariamente:
INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representados por: Representado por:



Abg. ZAFIRO NAVAS
Abg. ANA RAMONI TORREALBA.



Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL Abg. JESUS N. GALINDEZ L.






AVLH/NR