REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000490
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FLOR FRAN 214 RL.
EN LA PERSONA DE: YARI BLANCO LOAIZA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: Prof. NELSON ROJAS
REPRESENTADO POR: Abg. YURALY MELISIA LAYA FLORES.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) dias del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.307.682, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DE LA COOPERATIVA FLOR FRAN 214 RL, representada por la ciudadana: YARI BLANCO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.086.199, en su condición de Representante de la Cooperativa Demandada y solidariamente en contra DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Codemandado Solidariamente, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: YURALY MELISIA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.880 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.559, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000490, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Suspendida con el Presidente del Instituto Demandando el Prof. NELSON ROJAS G, identificado en autos, por lo tanto se le insta a la Apoderada Judicial del Ente Accionado comparecer a la celebración de la próxima Audiencia Preliminar en compañía de su representado. Ahora bien, quien Juzga considerando la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Reprogramada hasta el día JUEVES 24-04-2008, procediendo a fijar dicha Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Reprogramada, para el día VIERNES 25-04-2008, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 09:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Codemandada Solidariamente:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO
CONTRA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. YURALY M. LAYA F.
Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
|