REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000537

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio Setenta y Uno (71) del presente asunto, suscrita por el Abogado en ejercicio: RAMÓN VALECILLOS, identificado en autos, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio: HAROLD CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.694, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada la empresa SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día Jueves Diez (10) de Abril de 2008, a las 10:00 AM y que la misma sea fijada para el 05-05-2008. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día LUNES CINCO (05) DE MAYO DE 2008, A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez;

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Secretaria Accidental;



Abg. ZORAN GACIA


AVLH/ZG/lisbethcamacaro