REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000621
PARTE DEMANDANTE: MARIA SENAIDA QUIROGA SUAREZ.
REPRESENTADA POR Abgs. SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS y YESSICA D JESUS GRUPILLO.
PARTE DEMANDADA: PEREZ Y GIMENEZ “ESTACIÒN DE SERVICIO LAS DELICIAS”
EN LA PERSONA DE: GUMERSINDO JIMENEZ HERNANDEZ
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA I. OJEDA M.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ, BENITO GIMENEZ
MEDINA, CORINO PEREZ TRIANA y MARIA DE LAS NIEVES LORENZO VIUDA
DE GIMENEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA I. OJEDA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIA SENAIDA QUIROGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.478.405, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROLAS y YESSICA D JESUS GRUPILLO D, ambos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.758 y 129.315, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa PEREZ Y GIMENEZ “ESTACIÒN DE SERVICIO LAS DELICIAS”, representada por los ciudadanos: GUMERSINDO JIMENEZ HERNANDEZ y BENITO JIMENEZ MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 827.962 y 7.515.170 respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de Representantes Legales de la empresa Demandada y solidariamente en contra de los ciudadanos: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ, BENITO GIMENEZ MEDINA, CORINO PEREZ TRIANA y MARIA DE LAS NIEVES LORENZO VIUDA DE GIMENEZ, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 827.962, 7.515.170, 822.467 y 201.719 respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de partes Codemandadas Solidariamente, todos representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA I. OJEDA M, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.271.747 y 15.965.397 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 108.441 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de las partes Demandada y Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000621, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la Actora, los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada PEREZ Y GIMENEZ “ESTACIÒN DE SERVICIO LAS DELICIAS”, representada por los ciudadanos: GUMERSINDO JIMENEZ HERNANDEZ y BENITO JIMENEZ MEDINA, antes identificados y de las partes Codemandadas Solidariamente, en las personas de los ciudadanos: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ, BENITO GIMENEZ MEDINA, CORINO PEREZ TRIANA y MARIA DE LAS NIEVES LORENZO VIUDA DE GIMENEZ ya identificados, todos representados en este acto por los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA I. OJEDA M, antes identificados, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Prolongada, tanto la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA S. QUIROGA SUAREZ, antes identificada, como con el ciudadano: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ , identificado en autos, por lo tanto se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes comparecer a la Celebración de dicha Audiencia aquí Prolongada en compañía de sus representados antes mencionados, por consiguiente se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 06-05-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:45 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por Las Partes Demandada y Codemandadas:
Representada por: Pérez y Jiménez Estación de Servicio Las Delicias.
Gumersindo Jiménez, Benito Jiménez, Corino
Pérez Triana y Maria Lorenzo viuda de Jiménez.
Representados por:
Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ. Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
Abg. YESSICA D JESUS GRUPILLO. Abg. ERIKA I. OJEDA M.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVL/ZG.
|