REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000038
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUEZ SILVA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NEREZCA ALVARADO.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN, incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.732, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y), representado por la ciudadana: NEREZCA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000038 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 15-04-08, a las 09:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día VIERNES 18-04-2008, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 09:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y).
CARLOS E. SILVA.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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