REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000210.
PARTES DEMANDANTES: ANGEL ALFONSO GRATEROL MARTINEZ, JULIA MARIA TRAVIEZO, IRMA FAIDES TORREALBA DE PINTO, FLOR MARIA BARRENO RODRIGUEZ, VICENTA HERNANDEZ DE NAVARRO, JOSEFINA BLANCO, NIBIA MARIA PAEZ PINTO, MAXIMO RAFAEL DORANTE PACHECO, SENAIDA BLANCO, YILEINI GRABIELA PARRA YLARRAZA, ALICIA MONTERO SUAREZ, MARLENE GARCÍA MEJIAS, RICARDO RAMON MEDINA, ALEXIS ANTONIO ARIAS MARTINEZ, HAIVALIN BOLIVAR LOPEZ, MIRIAN HERMINIA SAVILLA, ALEIDA DEL CARMEN MONTES PEREZ, DEIXIZ RAMONA MEDINA PINTO y MAGALI ESCALANTE.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO ANTONIO HENRIGUEZ H.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL
ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).
EN LA PERSONA DE: Prof. MANUEL ALZURÙ.
REPRESENTADO POR: Abgs. DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA.
TERCERO EN GARANTIA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY. (Secretaria de Educación).
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS GIMENEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. OGLA ESTHER GARRIDO T.
TERCERO EN GARANTIA: ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO.
EN LA PERSONA DE: FELIZ RAMON PARRA.
REPRESENTADA POR: Abg. ELIZABETH MALDONADO G.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIISIETE (17) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANGEL ALFONSO GRATEROL MARTINEZ, JULIA MARIA TRAVIEZO, IRMA FAIDES TORREALBA DE PINTO, FLOR MARIA BARRENO RODRIGUEZ, VICENTA HERNANDEZ DE NAVARRO, JOSEFINA BLANCO, NIBIA MARIA PAEZ PINTO, MAXIMO RAFAEL DORANTE PACHECO, SENAIDA BLANCO, YILEINI GRABIELA PARRA YLARRAZA, ALICIA MONTERO SUAREZ, MARLENE GARCÍA MEJIAS, RICARDO RAMON MEDINA, ALEXIS ANTONIO ARIAS MARTINEZ, HAIVALIN BOLIVAR LOPEZ, MIRIAN HERMINIA SAVILLA, ALEIDA DEL CARMEN MONTES PEREZ, DEIXIZ RAMONA MEDINA PINTO y MAGALI ESCALANTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.278.995, 5.462.881, 4.346.187, 7.500.125, 4.969.019, 7.512.623, 7.589.335, 7.581.676, 7.554.253, 12.286.480, 7.915.818, 5.459.523, 2.573.882, 4.640.131, 8.513.252, 5.456.886, 11.650.381, 12.727.242 y 10.248.963 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIGUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.515.472 y 10.367.762 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.234 y 65.407 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000210, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores, Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores, los Apoderados Judiciales del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY (Secretaria de Educación), representada por el ciudadano: CARLOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Ente llamado en calidad de Tercero en Garantía, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: OGLA ESTHER GARRIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.576.442 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.556, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; y la Apoderada Judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, representada por el ciudadano: FELIX RAMÒN PARRA, antes identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH MALDONADO G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.859.615 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.261, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; así mismo quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 15-05-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Seis (06) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 10:59 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Terceros en Garantia:


INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).

Representados por: Representado por:


Abg. OSWALDO A. HENRIGUEZ H. Abg. DAVID ZAMBRANO.

Abg. GILBERTO CORONA.

Terceros en Garantia:
Gobernación del Estado Yaracuy. (Secretaria de Educación).
Representado por:

Abg. OGLA E. GARRIDO.

Asociación Civil Apoyo solidario:

Representada por:

Abg. ELIZABETH MALDONADO.

Apoderado la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL



AH/NR.