REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000555
PARTES DEMANDANTES: ANDREA C. SALINAS M, FERMIN A. PINTO PAEZ y JOSE G. FARIAS C.
REPRESENTADOS POR: Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO R.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ y/o JULIO LEÒN HEREDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ, Y JOSE GREGORIO FARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.855.719, Nº V-11.274.930 y Nº V-11.750.034 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en las personas de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ y/o JULIO LEON HEREDIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.905.986 y 8.740.327, en sus condiciones de Presidente Saliente y Presidente Entrante del Ente Demandado, ambos de este domicilio, representado en este acto por el Abogado: HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.945 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.106, de este domicilio, quien actúa en su condición de Director de Consultorio Jurídica del Instituto Demandado, quien actúa en su condición de Director de Consultoria Jurídica del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000555, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Actores, el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Prolongada en compañía de la Abogada: CRUZ MARIA LEON, venezolana, mayor de edad, quien tiene la condición de Jefe de Personal del Ente Demandado, y los Actores, por lo tanto se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes en compañía de sus representados, por consiguiente, se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 23-04-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 12:59 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
FERMIN A. PINTO.
JOSE G. FARIA CASTILLO. Representado por:
Abg. HUMBERTO M. MONSERRAT D.
Representados por: Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. GILBERTO E. CORONA. Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
Abg. DAVID A. CRESPO R.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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