REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000123.
PARTES DEMANDANTES: JHONNY ENRIQUEZ MARTINEZ P y FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA.
REPRESENTADOS POR: Abgs. LUZ EDDY HERNANDEZ C y GLORIA E. GIMENEZ G.
PARTES DEMANDADAS: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES I, C.A, CARNICERIA y
CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II, C.A, CARNICERIA y CHARCUTERIA
MORERA LAS NIEVES III, C.A, CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS
NIEVES V, C.A y FRIGORIFICO LAS NIEVES MORERAS, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA.
PARTE CODEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JHONNY ENRIQUEZ MARTINEZ P y FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.279.728 y 10.373.850 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: LUZ EDDY HERNANDEZ C y GLORIA E. GIMENEZ G, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.503.768 y 7.589.584 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.812 y 119.215 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA:, de las Empresas: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES I, C.A, CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA II, C.A., CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA III, C.A., CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA V, C.A y FRIGORÍFICO LAS NIEVES MORERAS, C.A., representadas por los ciudadanos: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.464.522 y 7.553.791 respectivamente, en su carácter de Presidente de las empresas Demandadas, ambos de este domicilio y solidariamente en contra de los ciudadanos: CARLOS BERNARDO MORERA P y PAULINA FILIPINA VETRI DE MORERA, antes identificados, todas las partes representadas en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actuan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000123, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales de los Actores, los Apoderados Judiciales de las partes Demandadas y Codemandadas Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 16-04-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que las Apoderadas Judiciales de los demandantes, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos, con Veintitrés (23) anexos marcados con las letras:“A”,”B”, “C”, ”D” y “E”. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de las partes demandadas y Codemandadas Solidariamente, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles, con Sesenta y Nueve (69) anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”C-1” al “C-67”,”D”, ”E-1” al “E-4”,”F”,”G”,”H”, ”I-1” al “I-89”,”J”,”K-1” al “k-4”,”L”,”M”,”N-1” y ”M-1” al “M-4”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 12:35 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por las partes Demandadas y Codemandadas Solidariamente:
FELIX E. LOPEZ P.
Representados por: Representadas por:
Abg. LUZ E. HERNANDEZ C.
Abg. GILBERTO CORONA.
Abg. GLORIA E. GIMENEZ.
Abg. DAVID CRESPO.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AH/NR.
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