REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000120
PARTE DEMANDANTE: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS.
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE.
EN LA PERSONA DE: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
REPRESENTADA POR: Abg. VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO.
CODEMANDADO SOLIDARIAMENTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A.
EN LA PERSONA DE: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
REPRESENTADA POR: Abg. VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.935.089, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA Y, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.628.640 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.278, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LAS EMPRESAS “CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE, representada por el ciudadano: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.993.686, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido San Felipe- Barquisimeto, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada y solidariamente en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A, representada por el ciudadano: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, ya identificado, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido San Felipe- Barquisimeto, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.228.759 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.534, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000120, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia los ciudadanos: los ciudadano: MINDIOLA T. ANDERSON y JOSE ALIENDO, antes identificados, quienes actúan en su condición de Jefe de Campo el primero y el segundo actúa en su condición de Líder de Proyecto adscritos a la empresa Demandada; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, identificada en autos, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 06-05-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 03:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:
ABDON DE JESUS VARELA “Consorcio Grupo Occidente”
“Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A.
Representado por: Representadas por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y. Abg. VIRNA S. CASTILLO T.
ANDERZON MINDIOLA TOPNS. (Jefe de Campo).
JOSE G. ALIENDO HERRERA. (Jefe de Proyecto de la Empresa)
La Secretaria. Asistidos por:
Abg. NORAYDEE REVEROL. Abg. VIRNA S. CASTILLO T.
AVLH/NR.
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