REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000176
PARTE DEMANDANTE: JHONN DERVIS ARRIECHE.
ASISTIDO POR: Abg. OSCAR JOSE BULLONES BATISTA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MEGA CHEN YONGYI
EN LA PERSONA DE: CHEN YONGYI.
ASISTIDO POR: Abg. TEODORO J. RIVAS U.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JHONN DERVIS ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314.285, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.687, de este domicilio, quien actúa con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa COMERCIAL MEGA CHEN YONGYI, representado por el ciudadano: CHEN YONGYI, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.291.183, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: TEODORO J. RIVAS U, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.465 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.547, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000176, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistid por Abogado, el Representante Legal de la parte Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: JHONN DERVIS ARRIECHE, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante Legal de la empresa Demandada la Empresa COMERCIAL MEGA CHEN YONGYI, representado por el ciudadano: CHEN YONGYI, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: TEODORO J. RIVAS U, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en mi propio nombre y de mi representada a ofrecerle cancelar al Demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO CON TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.804,30), dicho monto equivale a la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.804.030,00), por concepto de pagos de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, correspondientes al Accionante, dicha suma se le ofrece cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Seguidamente expone el Demandante en la persona del ciudadano: JHONN DERVIS ARRIECHE, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, ya identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en el libelo, a favor de la Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: JHONN DERVIS ARRIECHE, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, por cuanto consta en autos que el Actor hizo efectivo el pago ofertado por la parte demandada en esta misma oportunidad, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, por cuanto consta en actas procesales el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 10:05 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Comercial Mega Chen Yongyi.
JHONN D. ARRIECHE. Representado por:
CHEN YONGYI.
Asistido por:
Asistido por: Abg. TEODORO J. RIVAS.
Abg. OSCAR J. BULLONES
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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