REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000003
Vista la diligencia cursante al folio Treinta y Ocho (38) del presente asunto, suscrita por la Abogada en ejercicio: ERIKA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio: CARLOS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.007, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 25-04-2008, a las 10:00 AM y que la misma sea fijada para el 20-05-2008 a las 10:00 AM. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día MARTES (20) DE MAYO DE 2008, A LAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez;
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria;
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR/lisbethcamacaro