REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000178
PARTE DEMANDANTE: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORCINAS, C.A. (INPORCA).
EN LA PERSONA DE: OTILDE ALVAREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. ARTURO MELENDEZ ARISPE.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.408.144, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.628.640 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.278, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa INVERSIONES PORCINAS, C.A. (INPORCA), representada por la ciudadana: OTILDE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.004, de este domicilio, en su condición de Gerente de Administración de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.798 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000178, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del demandante en la persona del ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, antes identificada, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada La Empresa INVERSIONES PORCINAS, C.A. (INPORCA), representada por la ciudadana: OTILDE ALVAREZ, antes identificada, en su condición de Gerente de Administración de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ARTURO MELENDEZ ARISPE, antes identificado, quien expone: En nombre de mi representada convengo en que el Despido invocado por el Demandante es Injustificado, es decir que mi mandante Persiste en el Despido injustificado alegado por el Actor, de conformidad con lo previsto en el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, en nombre de mi representada le ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al Actor pagarle los conceptos derivados de la relación de trabajo y los Salarios Caídos ocasionados por el presente procedimiento y las Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales resultan la cantidad de TREINTA y OCHO MIL CIENTO TREINTA y SEIS CON SEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.38.136,06), dicho monto equivale a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.136.060,00), por concepto de Pago de Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos causados desde la fecha de la diligencia de consignación de la notificación practicada a mi representada hasta el día de hoy, Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la referida Ley, Utilidades Vencidas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido e Intereses de Prestaciones Sociales, por lo tanto el monto ofertado será cancelado en este mismo acto, mediante Dos (02) Cheques signados con los Nros. 15017468, de fecha 07 de Abril de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0140-77-2140017468, del Banco Mercantil, Agencia. Este Barquisimeto II, emitido a favor del demandante en la persona del ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, ya identificado, por el monto de TREINTA y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.36.616,06), dicho monto equivale a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.616.060,00); y el otro Cheque signado con el Nº 26792240, de fecha 28 de Abril de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0107-51-1107085578, del Banco Mercantil, Agencia. Este Barquisimeto, emitido a favor del demandante en la persona del ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, ya identificado, por el monto de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.1.520), dicho monto equivale a la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.520.000,00), a tal efecto se anexan copias de los referidos cheques a la presente acta, Planilla de Liquidación. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del demandante en la persona del ciudadano: JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, ya identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y a su vez alega, “Que recibe en este acto los conceptos de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo concerniente a los Diecinueve (19) días por concepto de Salarios Caídos generados a partir de la consignación de la notificación de fecha 09 de Abril del presente año, calculados a razón del ultimo salario devengado por mi representado, el cual es por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 80,00) diarios; es decir dicho monto equivale a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), dejando constancia de mi inconformidad en nombre de mi representado, en cuanto al calculo de la Antigüedad; al calculo de las Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido; Utilidades Vencidas. A si mismo, alego mi inconformidad en cuanto a las Horas Extras, en virtud de que la representación de la empresa Demandada no esta haciendo uso de la cancelación de todas las Horas Extras laboradas desde el año 2000 hasta el termino de la relación laboral de mi mandante y en cuanto a los Domingos trabajados, que tampoco fueron nunca remunerados desde el año 2000 al año 2008. En tal sentido, recibo únicamente los Salarios Caídos, lo correspondiente al calculo del concepto de despido injustificado y Preaviso; Reservándome el derecho de demandar por ante esta vía Judicial todos los demás conceptos, a los cuales manifiesto en nombre de mi representado inconformidad anteriormente señalada.; y visto el ofrecimiento planteado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada a favor de mi representado, acepto el monto ofertado en este acto por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. A tal efecto, me reservo en nombre y representación de mi mandante, el derecho de demandar por vía Judicial las Diferencias de Prestaciones Sociales y demás conceptos que le quede adeudando la empresa al trabajador. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, y una vez conste en Actas Procesales que el Actor haya hecho efectivo los cheques recibidos, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción en lo que respecta a los conceptos Laborales cancelados mediante este acuerdo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, una vez conste en autos que hicieron efectivos los cheques recibidos en este acto, mediante el acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 11:45 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Inversiones Porcinas, C.A. (INPORCA).
Representado por: Representada por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y. Abg. ARTURO MELENDEZ ARISPE.
La Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVLH/GV.
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