REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000445
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER CAMPOS
REPRESENTADOS POR: Abg. BRISNELVIC RAMIREZ G.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY. (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.673, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BRISNELVIC RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.918 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.459, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: YURALY M. LAYA F y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.918.880 y 13.986.710 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.559 y 109.383 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000445, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor, las Apoderadas Judiciales de la parte Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día VIERNES 02-05-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día LUNES 05-05-2008, a las 11:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 09:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO YARACUY hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por: Representado por:
Abg. BRISNELVIC RAMIREZ
Abg. YURALY M. LAYA F.
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Apoderados Judiciales de la Procuraduría del Estado:
Abg. CARLOS A MOGOLLON.
El Secretario.
Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
|