REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000107
PARTE DEMANDANTE: ARCADIO AGUIRRE.
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÒN DE SERVICIO NARAJAL, C.A.
EN LA PERSONA DE: OSWALDO PASTOR GIMENEZ HERRERA.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ARCADIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.386.001, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO R. RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA “ESTACIÒN DE SERVICIO NARANJAL, C.A”, representada por el ciudadano: OSWALDO PASTOR GIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.134.980, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Naranjal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000107 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Prolongada tanto con el Actor en la persona del ciudadano: ARCADIO AGUIRRE, identificado en autos, como con el Representante Legal de la empresa Demandada, en la persona del ciudadano: OSWALDO PASTOR GIMENEZ HERRERA, ya identificado, por lo tanto se les insta a los Apoderados Judiciales de ambas partes comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar Prolongada en compañía de sus representados, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 18-04-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo 02:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Estación de Servicio Naranjal, C.A”.
ARCADIO AGUIRRE.

Representado por: Representada por:


Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ R. Abg. PEDRO J. CAÑAS M.





La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR.