REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 11 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: UP01-P-2006-2207
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Ligia María González
Jueces Escabinos: Mirelys Josefina Alcina Figueroa, Dulce Esperanza Briceño
Secretaria: Abg. Mariolis Hernández
Fiscal 8vo del Ministerio Público: Abg. Maribel Rodríguez Moncada
Imputado: Miguel Ramón Moran Fernández
Defensor Publico: Maryoalizth Cabaña
Delitos: Violación Agravada
Victima: Eucaris Yohana Blanco Pérez


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este tribunal de Juicio tercero fundamentar la sentencia absolutoria, pronunciada en fecha 09 de abril de 2008 durante Audiencia de Juicio Oral y Privado Mixto, en asunto incoado contra Miguel Ramón Moran Fernández de Cedula de identidad N° 7.552.963, residenciado en Barrio Sabaneta, Callejón 26, la independencia detrás de Lubricantes el centro, casa Sin numero, por el Delito de Violación Agravada, en perjuicio de Eucaris Yohana Blanco Pérez (Adolescente), según acción interpuesta por la Fiscalía 8va del Ministerio Público.


CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO.


El Juicio Oral y Privado se inició el 24 de marzo de 2008, fecha en la cual de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes y constituido en tribunal con la Juez profesional Abg. Ligia María González, las escabinas Mirelys Josefina Alcina Figueroa y Dulce Esperanza Briceño, quienes fueron debidamente juramentadas, la secretaria y el alguacil, se apertura el juicio y dándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó formal acusación debidamente admitida en contra Miguel Ramón Mora Fernández de Cedula de identidad N° 7.552.963, residenciado en Barrio Sabaneta, Callejón 26, la independencia detrás de Lubricantes el centro, casa Sin numero, por el Delito de Violación Agravada, en perjuicio de Eucaris Yohana Blanco Pérez (Adolescente), según acción interpuesta por la Fiscalía 8va del Ministerio Público. Exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; según los cuales el acusado cometió el delito de violación agravada, a la victima quien manifestó que desde los 10 años ha sido victima del ciudadano, a los 14 años salió embarazada, manifestando ella misma que la mamá y el acusado le suministraron pastillas para que abortara, y así fue, y continuaron los hechos, hasta los 17 años que ella decide irse de su casa, manifiesta que demostrará en el debate la comisión del delito. Así estableció los hechos objeto del presente juicio el Ministerio Público.

Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. Maryoalizth Cabañas, quien manifestó que su defendido si bien es cierto mantiene una relación con la madre de la victima, no es cierto haya realizado actos de abuso, actos lascivos ni violación, manifiesta asimismo que esto se demostrará con la declaración de la víctima.

En la oportunidad de recibir la declaración del acusado Miguel Ramón Mora Fernández, plenamente identificado en autos, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no está obligado a declarar en contra de sí mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, quien manifestó: no deseo declarar.

Se inicia la etapa probatoria con la declaración de la víctima Eucaris Yohana Blanco Pérez, luego se escuchó a la testigo Cipriana Peralta de Blanco, luego se tomó la declaración de la médico Wilmaris Hernández, la declaración del funcionario del Consejo de Protección Roimer Antonio Herández Camacho, de la madre de la víctima y concubina del acusado Adelina Margarita Pérez y por último se escuchó la declaración del médico Pablo Leisser.

En las conclusiones, el Ministerio Público manifestó que solicitaba la condenatoria del acusado considerando las declaraciones de la víctima en las otras etapas procesales; solicita la remisión de las actas a la fiscalía a fin de abrir investigación por simulación de hecho punible y falso testimonio a la víctima, por su parte la defensa solicitó la absolutoria por considerar que no existen elementos de prueba para condenar a su representado, ejercieron el derecho a réplica y contra réplica.

DE LAS PRUEBAS
1.- DECLARACION DE LA VÍCTIMA

Se inicia la etapa probatoria con la declaración de la víctima Eucaris Yohana Blanco Pérez cedula de identidad N° 18.303.237, quien previo juramento de ley manifestó:
“ todo lo que esta en el expediente es mentira, el señor miguel nunca abusó de mi, lo que paso, paso porque los dos quisimos, yo quedé embarazada de el, mas nunca me practicaron un aborto. Es todo”. Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalia: No hay preguntas. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien pregunta: 1) ¿cuanto tiempo tiene de relación con el señor miguel, cuanto tiempo, mantiene una relación con el? Desde que tengo 12 años. 2) ¿actualmente cuantos años tienes? 20 3) ¿Durante ese tiempo fue usted victima de algún tipo de violencia para abusar de usted sexualmente? No. 4) Durante esos 8 años fue objeto de algún aborto? NO. 5) ¿Cómo ha sido la relación suya con el señor miguel durante esos 8 años? Bien. 6 ¿Solamente bien? Si. 7)¿Actualmente lo visitas en el internado? Si. 8) ¿mantuvo en alguna oportunidad, su mama alguna relación con el señor Moran? Relación Amistosa. El tribunal Pregunta: Usted manifestó en su declaración que el nunca abuso de usted, que las cosas pasaron porque quisieron, ¿eso es así? Si. Cuando usted dice las cosas pasaron porque quisimos, a que se refiere? Porque los dos quisimos hacerlo. ¿En que fecha paso eso? Cuando yo tenía 12 años. ¿De esa relación amorosa usted quedo embarazad? Si a los 14 años. Se habla de un aborto, ¿hubo un aborto? Si hubo un aborto. ¿Cómo fue ese aborto? Yo estaba en mi casa sola, me dio un dolor, empecé a sangrar y lo busque a el y a mi mama y me llevaron a un hospital. ¿Cuándo usted dice “todo lo que esta en el expediente es mentira”, que quiere decir? Que es mentira porque es mentira que me tome una pastilla. ¿Cuál es la relación suya con el y con su mama? Mientras el tenia relaciones conmigo, con mi mama también. ¿Actualmente cual es su relación con el? Yo voy a visitarlo y también tenemos una relación amorosa. ¿Actualmente cual es la relación de su mama con el? Casi igual porque ella también lo va a visitar. ¿Usted se encuentra actualmente embarazada? Si. ¿Se encuentra embarazada del acusado? No.”

2.- DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS

a.- Se escuchó a la testigo Cipriana Peralta de Blanco cedula de identidad N° 3.458.838, quien previo juramento de ley expuso:

“yo no tengo mucho que declarar sobre el respeto en el año 2005 mi nieta comenzó a enviar mensajes para la casa, que ella se sentía mal que ella quería hablar conmigo, yo le mande a decir que fuera a mi casa, que yo no tenia problemas en recibirla, 6 días después ella fue a la casa, le dije que me contara que le pasaba, ella me dijo que se sentía mal, dijo que porque tenia tiempo ya siendo violada por el señor su padrastro y yo le dije que por que no había hablado con su mama, ella dijo que ella le había dicho pero que la mama no le creía, le dije que se quedara conmigo, a los días la lleve a su casa y hable con su mama, después fui llamada al consejo de protección, allá me preguntaron y dije lo mismo que acabo de decir aquí, que ella se encontraba mal porque había sido violada por el señor. Eso es todo lo que yo se. La fiscalia pregunta: ¿Cómo era su relación con su nieta? Pues a pesar de que mi hijo es separado de la mama de ella, pero ellos siempre me los llevaban semanalmente. Todas las semanas yo los recibía, nunca tuve problemas. ¿Tanto a ella como a su hermano? Aja. ¿En algún momento ella le contó algo que le estaba pasando que fuera desagradable para ella? No. ¿Cuáles fueron las palabras cuando ella le contó? Se me echo a los brazos, me pidió que ella ya no quisiera vivir allá en su casa porque estaba hasta el gorro. ¿Le pregunte por que? Si me dijo porque estaba cansada desde que ella comenzó a estudiar, el señor le llegaba, que ella necesitaba apoyo, yo no podía negárselo, porque ella es mi nieta, no creo haber cometido un error. Es todo. La defensa pregunta: ¿tuvo usted algún conocimiento directo de los hechos? Directo directo no. ¿En algún momento presencio usted algún maltrato o violencia en contra de su nieta? No, porque como no vivíamos cerca yo nos los veía. ¿En algún momento le vio algún hematoma a su nieta? En los meses que vivió conmigo no. ¿La vio usted con alguna conducta distinta con su hija? La vi deprimida. ¿Manifestó usted, que donde quiera el llegaba, eso fue lo único que le manifestó? Lo de la violación y del aborto. ¿Y que sabe del aborto? Bueno lo que ella me dijo, todo lo que yo se lo se porque me lo dijo ella. ¿No sabe nada del aborto? No. ¿Cuánto tiempo paso su nieta viviendo en su casa desde 11 de junio has el 11 de diciembre . ¿De que año? Creo que en el 2005, ella tenía 17 años. ¿Cuándo ocurren supuestamente los hechos ella tenia 17 años? No. Cuando ella busco mi apoyo. ¿Cuándo ella vivía con usted, el señor Moran la visitaba? Un día, que fue a conversar conmigo. ¿En que actitud llego? Tranquilo. ¿Usted es la abuela materna o paterna? Paterna. ¿Tiene usted conocimiento de quien es el padre del hijo que espera? Si ella me dijo que era un muchacho que se llama Jorge. El tribunal pregunta; ¿en que fecha fue más o menos que su nieta fue a hacerle esta manifestación que usted esta diciendo? Con exactitud no le sabría decir, pero le puedo decir que fue iniciando el mes de junio de 2005. ¿Ella específicamente que le dijo? Que se sentía mal, que quería que yo la recibiera porque ella no quería convivir más con su mama. ¿Le manifestó cuando había sido victima de la violación? No. ¿Usted también hablo de un aborto, en esa misma conversación que le manifestó? Yo le dije que si había hablado con su mama, pero que había algo mas, que a ella le habían practicado un aborto, yo le pregunte que como era eso, ella me dijo que su mama sabia. ¿Cuándo le dijo que había sido el aborto? Cuando ella tenía 14 años. ¿Ella le dijo como había sido el aborto? No, yo no se porque no me dijo nada, seria por pena. ¿Usted manifestó que tenía una relación bien con su nieta, sigue teniendo esa relación con ella? Si. ¿En algún momento conoce usted que ella tenia una relación amorosa con el acusado? No. ¿Ni antes ni ahora? No. Es todo.”

b.- Se escuchó a la testigo Wilmaris Felicia Vegas de Hernández titular cedula de identidad N° 4.410.368, quien previo juramento de ley expuso
“Me toma de sorpresa porque ayer me llegó esta citación y en este momento no se de que se trata este juicio y por ello no puedo dar ningún tipo de información. En este estado, el Tribunal facilitó a la testigo, el informe médico suscrito por ella, de fecha 21/07/05, y en relación al mismo expuso: este informe se redacta en base a lo que está escrito en una historia clínica, yo lo firmo como jefe del departamento de Ginecología del hospital, no por ser el médico tratante sino por ser la jefa del departamento, lo tuvo que haber redactado por algún especialista adscrito a mi departamento, debe ser parte de lo que se encuentra plasmado en la historia clínica. Si ustedes necesitan otra información yo tendría que revisar otro informe médico posterior a una evaluación. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Usted solamente firmo por ser jefa del departamento, no tiene conocimiento de lo que está allí? Yo le puedo dar algunos conceptos de lo que está plasmado pero yo no lo realicé, tengo que confirmar lo que está escrito de la historia clínica. En cuanto tiempo puede dar informe sobre la historia clínica? Yo estoy ahora de vacaciones, esta otra persona encargada, pero igual ustedes pueden pedir un informe de la historia clínica y será la encargada la que debe plasmarla. En relación al contenido del informe por mi suscrito, puedo indicar que un aborto es la expulsión del producto de la concepción o parte de él antes de las 20 semanas de gestación, es un aborto incompleto. El legrado uterino es un procedimiento quirúrgico que se realiza al paciente para hacerle una limpieza de la cavidad uterina. Posteriormente Interrogó la Defensa Pública: Fue usted la médico tratante de la ciudadana Eucaris Blanco para ese momento? No. Conoce quien fue el médico tratante de la ciudadana Eucaris Blanco para el momento? Para ese momento no. Tiene conocimiento del procedimiento médico que se realizó a la ciudadana Eucaris Blanco en ese momento? En este momento me guío por lo que está plasmado en este informe pero no estuve presente en aquel momento. Normalmente cuantos médicos prestan servicio en esa unidad a diario? Normalmente deben ser tres residente y un especialista y este último es quien hace el procedimiento a nivel de emergencia. Que personal estuvo de guardia para ese momento? No recuerdo. Es todo. El Tribunal procedió a interrogar: Según este informe suscrito por usted, puede determinar la causa del aborto? No.

c.-Se escuchó al testigo Roimer Antonio Hernández Camacho titular de la cedula de identidad N° 11.271.681, quien previo juramento de ley expuso

“En el año 2005, finales de Junio se apersonaron a nuestro despacho la joven Eucaris Blanco y su abuela y madre. Formulan una denuncia contra un señor de nombre Miguel Morán, manifestaron que la adolescente cuando tenía 10 años fue abusada sexualmente por este ciudadano. Salio embarazada a la edad de 13 años y este señor tenía conocimiento de farmacia y según la señora Auxiliadora Pérez le proporcionó unas pastillas que le produjo el aborto, fueron al hospital y allí le practicaron un curetaje. Nadie le prestó atención al caso hasta que colocaron la denuncia, la joven manifestó que venía siendo abusada y forzada por este señor, por ello nosotros dimos parte al Ministerio Público y luego al CICPC por ser nuestra obligación. La joven había estado siendo acosada por vía telefónica, ella estaba siendo amenazada y estaba muy nerviosa. Propuse que la entrevistara una persona por medio de la empatía y fue tratada. Cuando salimos del CICPC, la llevamos al Centro de Atención y veníamos a pie y cuando estábamos saliendo de Logonca estaban saliendo dos adolescentes hermanos de ella, uno de ellos decían que si su papá iba preso la iban a matar. Le comuniqué a Eva sobre los mensajes de voz, con la amenaza de muerte. Tuvimos cierto temor cuando los vimos, se acercaron los tratamos con mucho cuidado, el más delgado estuvo más lejos el mas gordito si se acercó. Solicitamos que se le restringieran las visitas por cuanto el caso era delicado y estaba bajo amenazas. Ellos seguían llamando. Incluso en nuestro despacho recibió una llamada y me dijo que el señor le había mandado a ofrecerme un dinero y tomando previsión, solicitamos al hospital, que nos enviaran la historia, por cuanto creíamos que podía suscitarse una situación por no llevarse el caso adecuadamente. La señora Cipriano Peralta abuela paterna se acercó y nos dijo que iba a cuidar a su nieta, por ello impusimos como medida que la joven quedara en custodia de la abuela. La señora Cipriano nos manifestó que seguían yendo los adolescentes a amenazarla, uno de ellos estaba solicitando una providencia administrativa para acercarse a la joven, no la acordamos porque sabíamos parque se quería acercar. Al cumplir los 18 años, escapó la situación de nosotros, ella dijo que se iría al oriente del País. Por ello remitimos al Ministerio Público expediente administrativo, con 24 folios, para que continuara investigando el caso. Posteriormente ella se acercó y nos solicitó ayuda porque el señor continuaba acosándola y por ello la llevamos a la Fiscalía 8va, antes pasamos a la Fiscalía Superior, en atención a la víctima, luego no supimos mas del caso hasta hoy que la Fiscalía nos solicitó que compareciéramos. Es todo lo que puedo decir. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: Que edad tenía Eucaris para ese entonces? 17 años. De todas las personas que acudieron la primera vez a ustedes quienes le manifestaron del caso? Todas, lo único que no puntualizaron fue la edad de la joven cuando tuvo la perdida del niño. Le manifestaron en que momento el acusado comenzó a abusar de la joven? Ellas decían que desde los 10 años. Cuando usted indicó que fueron posteriormente y le acordaron una medida a la joven, porque fue a la abuela materna y no a la paterna? Porque había un grado de descomposición familiar. Había incluso amenazas de muerte. La señora Adelina que le manifestó? Que se había enterado en la Fiscalía. El señor manifestó en la Fiscalía, delante de una funcionaria de nombre Eva, que por cierto está jubilada, que desde los 10 años había comenzado a tener relaciones con la chica porque ella así lo había permitido. Le dije a Eva que le faltaban las huellas digitales en el acta de entrevista y luego él las colocó y esa entrevista quedó allí. Posteriormente Interrogó la Defensa Pública: Cuando señala usted que la chica permitió las relaciones a quien se refiere? A la ciudadana Eucaris Blanco. Como tiene conocimiento del hecho usted? Porque llegaron a mi despacho la adolescente Eucaris Blanco, la señora Maria Auxiliadora y Adelina Blanco. Su conocimiento es directo o indirecto, es decir porque lo percibió o por referencia de otras personas? En cuanto al hecho del abuso es indirecto porque como funcionario, yo recibo la denuncia. En cuanto al hecho de la amenaza de muerte, escuche los mensajes telefónicos. Eso si es directo. Usted ratifica que la adolescente fue objeto de amenaza de muerte porque sabe de quien era esas amenazas? Era de un hermano de ella porque el decía que si su papá iba a la cárcel la iba a matar. Ella manifestó que era su hermano y me dijo el nombre pero no recuerdo porque ella tiene tres hermanos, dos varones y una hembra. Esos mensajes fueron de voz o también de texto? Eran de voz y llamaban a altas horas de la noche porque al escuchar el mensaje se indica la hora. A que historia se refiere usted, a quien se la solicitó y por que? Nosotros dentro de nuestro trabajo como investigadores, por lo dicho de ella, pedimos al hospital los datos de la Historia, era la Dra. Rita Moreno como directora, ella a su vez lo requiere del departamento de historia y luego nos lo remiten a nosotros, cuando enviamos el expediente al Ministerio Público, iba incluida la historia. Le hicieron estudios o ayuda psicológica a la adolescente? Impusimos una medida de orientación psicológica, en nuestro despacho no se cumple porque allí no hay psicológico pero en el Centro de Atención si. La joven recibió atención por parte de la Dra. Bossiere. Como órgano de investigación solicitó copia de algún informe psicológico para que lo enviaran a la fiscalía? No porque el lapso de tiempo era muy corto y la psicólogo no lo tenía a la mano, pensamos que no tenía relevancia. Usted manifiesta que la joven fue llevada al hospital en un libre porque le habían dado unas pastillas que le produjeron el aborto, como sabe todo eso y que el ciudadano Moran trabajó con medicamentos? La ciudadana Maria Auxiliadora Pérez nos dio la información, le tomamos una entrevista y por considerar que se trataba de una situación que vulnera los derechos de un adolescente, le damos curso. Tuvo usted algún contacto como ente investigación del Consejo de Protección con el señor Morán para verificar su versión o se limitó a lo dicho por la víctima? Nosotros decidimos llevarlo al Ministerio Público para que él diera parte de su versión y es cuando delante de la funcionaria Eva declaró lo que anteriormente dije. Es todo. El Tribunal procedió a interrogar: Sobre el conocimiento que tuvo usted sobre las amenazas de muerte que recibió la joven, usted llegó a escucharlos? Si, porque en la entidad de atención, revisamos y escuchamos los mensajes. Sabe de quien era los mensajes? No se pero se escuchaba una voz fresca y ella manifestó que era su hermano biológico de ella. Yo lo identificó porque él fue a mi despacho y ella me lo señaló cuando íbamos hacia el CICPC. Yo lo identifico visualmente porque recientemente se vio involucrado en un arrebatón de celular. Usted se refiere a quien cuando dice “ella”? A Eucaris Blanco. Específicamente cual era el contenido de los mensajes? Decían: “Si mi papá va a la cárcel, lo vas a pagar con sangre. Te vamos a matar. La fecha en la cual se recibían esos mensajes con respecto a la fecha en la cual ella denunció? Eso fue al día siguiente, de inmediato. Primero vamos al Ministerio Público, de allí se nos refiere al CICPC y a la medicatura forense, en ese transcurso evidenciamos la actitud de ella y las llamadas recibidas y nos dijo que estaba siendo amenazada y en el CICPC recibió incluso una llamada de amenaza por ello le solicité al funcionario que quien la entrevistara fuese femenina debido a la empatía de género. Es todo.

d.-Se escuchó a la testigo Adelina Margarita Pérez titular de la cedula de identidad N° 8.272.696, quien expuso:

“Lo que se es porque ella me lo contó todo. Yo no sabía nada porque me la pasaba trabajando. Cuando yo llegué a la casa, la hallé sangrando y la lleve al hospital. Lo que pasa es que no me acuerdo bien. Como yo me la pasaba era trabajando. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: De que hora a que hora trabajaba? Me iba a las 6 y media y llegaba a las 6 p.m. El señor Miguel Mora en que trabajaba? En Hielos Cachirí. De que hora a hora? De 6 a 6. Usted dormía con el ciudadano porque era su marido? Si. La joven donde dormía? En otra cama, en otro cuarto. Todas las noches usted estaba en su casa? Si. Y Sábado y domingo también trabajaba? No. Nuca observó que su hija estaba embarazada? No. Yo se todo porque ella me contó que estaba embarazada. Usted supo que estaba embarazada porque estaba sangrando? Si. Le dijo de quien era y como pasó? Si, que era de mi esposo, me dijo que ella vivía con él. Todos ustedes dormían en el mismo cuarto y la misma cama? Si. Entonces usted sabía lo que le pasaba a su hija? No porque yo me iba todo el día, ella dormía en su cama y yo dormía con el. Es todo. Posteriormente Interrogó la Defensa Pública: Como ha sido su relación con su hija? Nos la llevábamos bien y actualmente? Igual. Sabe que su hija está embarazada actualmente? Si. Sabe quien es el padre de la criatura que espera ahorita? De él (señalo al acusado). Sabe porque llevó a la joven al hospital? La llevé porque me asusté porque estaba sangrando mucho. Le ha conocido otro novio a su hija? Ella no ha tenido novio. El Tribunal procedió a interrogar: Usted dice que su hija le contó todo, a que se refiere usted con “todo”? Eso que ella estaba en estado. En esa conversación ella le dijo de quien estaba embarazada? Si. A quien se refería ella que era el padre de su hijo? Que era de mi esposo. Cuando ella le dice eso, usted le preguntó a ella como había pasado todo? Si, le pregunté y ella me dijo que estaba enamorada de él. Cuando ella le dijo eso, usted no sintió curiosidad por saber desde cuando existía esa relación? No se desde cuando, ni si tenían o no tenían relación. Cuando se enteró usted de eso que edad tenía ella? Tenía ella como 15 años. Actualmente dice usted que el acusado es su marido? Yo también vivo con el. Quien más vive con él? Ella. Tienen la misma relación amorosa? Si. Ella hacia él y usted hacia él? Si. Como sabe de quien es el niño que ella va a tener? Porque el iba para la cuarta a visitarlo. Le hacía visitas conyugales? Si. Ella le ha comentado a usted sobre quien es el padre de su hijo? Si, me ha dicho que es de él.”

2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO: Se tomó la declaración del experto Pablo Leisser quien expuso: que reconocía el contenido y firma de la experticia de reconocimiento médico No. 9700-123-1038 de fecha 11 de julio de 2005 en la cual se realizó un reconcocimiento médico legal ginecológico ano rectal a la adolescente Ecuris Yohana Blanco Pérez, explicó que se coloca el término “signos de abuso sexual” en la misma sólo considerando la edad que tiene la paciente al determinar desgarros completos y antiguos de himen, la antiguiedad significa que tuvo relaciones sexuales hace mas de ocho dias al momento del examen, tal relación sexual de la paciente pudo ser realizada de forma complaciente o no.



3.- LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se dio lectura a las documentales que fueron admitidas para ser incorporada al debate:

1.- reconocimiento médico No. 9700-123-1038 de fecha 11 de julio de 2005 en la cual se realizó un reconocimiento médico legal ginecológico ano rectal a la adolescente Eucaris Yohana Blanco Pérez. El cual se valora aunado a la declaración del experto Pablo Leisser.
2.- Informe médico de fecha 21 de julio de 2005 suscrito por la Dra. Wilmaris de Hernández, el cual se valora aunado a la declaración de la médico en juicio.
3.- La partida de nacimiento de la víctima adolescente Eucaris Yohana Blanco Pérez.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRODUCIDOS EN EL DEBATE ORAL

Para la valoración de los medios de prueba recibidos en el Juicio Oral y Privado, se debe atender a observar el Sistema de la Sana Crítica, como el Sistema de Valoración Probatoria que estable nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, que establece: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Se pasa entonces a analizar las pruebas producidas en el desarrollo del Debate oral y lo que se acreditó o cada una de ellas:

1. Se acreditó la edad de la víctima Eucaris Johann Blanco Pérez quien a la presente fecha tiene 20 años de edad, con la partida de nacimiento, prueba documental de pleno valor probatorio.
2. Se acreditó que la adolescente Ecuaris Johanna Blanco mantuvo relaciones sexuales antes de los 17 años con el reconocmiento médico ginecológico realizado por el Dr. Pablo Leisser al cual se dio lectura, aunado a la declaración del experto que estableció que la adolescente había tenido relaciones sexuales antiguas por lo menos con 8 dias de antigüedad, ello aunado a la declaración de la propia víctima quien manifestó que había tenido relaciones sexuales con el ciudadano Miguel Ramón Mora Fernández desde los 12 años de edad, aunado a la declaración de su madre Adelina Margarita Pérez quien confirma que su hija le manifestó que mantenía relaciones sexuales con el ciudadano Miguel Ramón Mora, como testigo referencial que confirma la versión de los hechos de la testigo referida (la víctima).
3. No se acreditó que las relaciones sexuales que tuvo Eucaris Johanna Blanco hubieran sido mediante constreñimiento, el reconocimiento médico legal realizado a la adolescente no evidenció signos de violencia, la víctima por su parte manifestó que había tenido relaciones sexuales con el señor Miguel de forma voluntaria, manifestó ante el tribunal que el acusado nunca abusó de ella, atribuyendo lo que sucedió entre los dos a la voluntad de ambos y afirmando que ello sucedió desde que ella tenía 12 años.
Es decir no hubo prueba documental ni testimonio directo alguno que atribuyera al ciudadano Miguel Mora la comisión del delito de violación agravada que implica el constreñimiento de una persona hacia otra para mantener algún tipo de relación sexual, tal como establece el art. 374 del Código Penal: “ Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal…”
4. Los testigos Cipriano Peralta quien es abuela de la víctima y Roimer Antonio Hernández Camacho quien es funcionario del Consejo de Protección son referenciales y no coinciden con la testigo referida; es decir ellos declaran que la víctima les manifestó haber sido violada, pero ellos no presenciaron hechos que lo comprobara, y en todo caso la persona a quien ellos hacen referencia que les relató los hechos niega haber sido violada, tal como se analizó ut supra. Por lo tanto su testimonio no puede ser valorado por este tribunal como prueba de hecho alguno, debe destacarse que el testigo Roimer Hernández manfiestó haber sido testigo de amenazas contra la víctima pero ello no forma parte de los hechos objeto de este juicio y en todo caso sólo fue señalado por él y no por la misma víctima.
5. Respecto a la testigo Adelina Margarita Pérez quien es madre de la víctima y esposa del acusado, la misma es testigo referencial ya que manifiesta que lo que sabe es porque su hija se lo contó, en todo caso como testigo referencial afirma la declaración de la testigo referida cuando manifiesta que su hija le dijo que estaba enamorada de su padrastro, que es al mismo tiempo su esposo.
6. Respecto al informe médico suscrito por la Dra. Wilmaris Felicia Vegas de Hernández y a la declaración de la médico en juicio, se aprecia que se plasma en ese informe que la víctima sufrió un aborto, lo cual se confirma con la declaración de la propia víctima de los testigos referenciales Cipriano Peralta, Roimer Hernández Camacho y Adelina Margarita Pérez, hecho además que no fue negado por ninguna de las partes, en todo caso , no se determinaron las causas del aborto, ni en el informe médico ni con la declaración de la médico quien manifestó además no haber sido la médico tratante a pesar de haber suscrito el informe, por lo que nada aportó al juicio con su declaración.
7. En cuanto al alegato de fiscalía de considerar las declaraciones de la víctima en la fase de investigación y preliminar para dictar en base a ellas sentencia, debe este tribunal pronunciarse negando tal solicitud ya que las declaraciones que pueden probar la comisión de un hecho punible son únicamente aquellas tomadas en el juicio, bajo los principios de inmediación, concentración, oralidad y control y contradicción de la prueba por todas las partes, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal tanto en sus principios como en las normas sobre la celebración del juicio oral y las pruebas admisibles en el mismo.

Es por todas estas razones que este tribunal de Juicio Mixto considera no acreditada la comisión del delito de violación agravada previsto y sancionado en el art. 374 ordinal 1ro del Código Penal en perjuicio de Eucaris Johanna Blanco por falta de pruebas que así lo demuestren. En virtud de ello este tribunal se encuentra obligado a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano MIGUEL RAMÓN MORA FERNANDEZ, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ro del Código penal.



CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de forma Unánime Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ABSUELVE al ciudadano MIGUEL RAMÓN MORAN FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por no haberse acreditado NI LA EXISTENCIA DEL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA NI LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Acordándose su libertad plena.

No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la CRBV.

Se ACUERDA la remisión de las actas de juicio a la fiscalía Superior en virtud de la solicitud de la fiscal 8va del Ministerio Público a fin de abrir la investigación en contra de Eucaris Johanna Blanco.

Las partes quedaron notificadas sobre la presente decisión.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, once días del mes de abril del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO No. 03, (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.



LAS ESCABINAS




Mirelys Josefina Alcina Figueroa Dulce Esperanza Briceño


LA SECRETARIA