REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 21 de abril de 2008.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-2036

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor JOSE GREGORIO TORREZ ALVARES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.281.672, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 24 casa N° 777, del Barrio” Peguaima”, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto fue seguido al ciudadano JOSE GREGORIO TORREZ ALVAREZ por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en prejuicio de Aura Marina Torrez Alvarez, según acción interpuesta por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. En fecha 25 de noviembre de 2005 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado JOSE GREGORIO TORREZ ALVAREZ de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: 1°) abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 2) Residir en la calle 24 casa N° 778, del Barrio” Peguaima”, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 3) No proferir maltrato físico ni verbal a la ciudadana Aura Marina Torres Álvarez, 4°) Debe participar en un proceso de formación .5°) Presentarse cada dos meses por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal.

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas se fijó audiencia de verificación de condiciones y se realizó revisión al sistema juris 2000 donde constan las presentaciones del probacionario.


Del desarrollo de la audiencia

Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia la fiscal 13 del Ministerio Público Gloria Coronel, el probacionario José Gregorio Torrez Alvarez, la víctima Aura Marina Torrez Alavarez y la defensora Pública Gloria Contreras luego de haber sido solicitada la designación de defensor público en el mismo acto de la audiencia por requerimiento del probacionario quien exoneró a la defensa privada.

En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho.

Seguidamente se concedió la palabra al probacionario JOSE GREGORIO TORREZ ALVAREZ, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

Toma la palabra la defensa público y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas.

Por su parte la víctima Aura Marina Torrez Alvarez manifiesta que José Gregorio Torrez Alvarez cumplió con todas las condiciones impuestas.



Fundamentos de hecho y derecho para decidir

Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000 que el probacionario cumplió con las presentaciones que le fueran impuestas, y con el dicho de la víctima y del acusado verificó asimismo el cumplimiento del resto de las condiciones que le fueren impuestas. Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario el mismo probacionario manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal considera acreditado el cumplimiento.

Es decir que JOSE GREGORIO TORREZ ALVAREZ cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de un año tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TORREZ ALVAREZ por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de JOSE GREGORIO TORREZ ALVAREZ por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 48.7 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.

Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA