REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Abril de 2008.
197° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000353
PARTE DEMANDANTE FRANKLIN GOMEZ. R.; RAMON GUEVARA; RAFAEL DOMINGUEZ; DOMINGO ILARRAZA; JOSE BAZAN; JOSE HERNANDEZ; JOSE ESPINOZA; JOSE MUJICA y WILLIAM GARCIA
ABOGADOS APODERADOS MARIELA PIÑERO; BRISNELVIC RAMIREZ y LUIS E. DOMINGUEZ- I.P.S.A Nºs.108.417; 114.459 y 20.918.-
DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTANTE NELSON ROJAS
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: FRANKLIN GOMEZ REVERON.; RAMON GUEVARA; RAFAEL DOMINGUEZ; DOMINGO ILARRAZA; JOSE BAZAN; JOSE HERNANDEZ; JOSE ESPINOZA; JOSE MUJICA y WILLIAM GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.592.701; V-7.508.911; V-16.261.269; V-10.369.495; V-10.371.460; V-4.972.407; V-7.584.810; V-12.081.004 y V-11.070.980; representado por los abogados MARIELA PIÑERO; BRISNELVIC RAMIREZ y LUIS E. DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 108.417; 114.459 y 20.918; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadano NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: ANA TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.885.628 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.880 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados BRISNELVIC RAMIREZ y MARIELA PIÑERO; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000353 de la nomenclatura de este Tribunal. También se hace presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 05 de Mayo de 2008, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Apoderadas de los Demandantes
Las Apoderadas de la parte Demandada
La Procuraduría General del Estado
La Secretaria Accidental
Abgda. ZORAN GARCIA
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