REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Abril de 2008.
197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000485

PARTE DEMANDANTE YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ- I.P.S.A Nº 101.672, quien actúa en su propio nombre y representación.-


PARTE DEMANDADA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ, en su condición de PRESIDENTE

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ; venezolana, mayor de edad, abogada titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.672, quien actúa en su propio nombre y representación; en CONTRA del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.905986, en su condición de PRESIDENTE del mismo. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, abogada YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ. Se deja expresa constancia de que no se encuentra presente la demandada, el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual no concurrió por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Igualmente se deja constancia de la no presencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Presente solo la parte actora y establecidas como han sido las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a la parte la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el Ciudadano Juez, con vista a la incomparecencia de la parte demandada, el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY el cual no concurrió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y por cuanto, en atención a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y a la Ley de la Procuraduría General del estado Yaracuy; en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un Ente Público Estatal y por considerar este juzgador que el mencionado organismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma por ser Ente Público y debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, y con la Ley de la Procuraduría General del estado Yaracuy; y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de los Entes Públicos a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes: de un (01) folio útil y ocho (08) anexos, signados con las letras “A” a la “E”, los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil y de doce (12) anexos, signados con las letras “A” a la “C”, los medios de prueba de la parte demandada; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 horas de la mañana del mismo día, con la firma del acta por los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Parte Actora


La Secretaria Accidental


Abgda. ZORAN GARCIA