REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Abril de 2008.
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000196.

PARTE DEMANDANTE GIRVAN DIONAIRA VILLEGAS RODRIGUEZ-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.906.097.-

PARTE DEMANDADA
CORPORACION TELEMIC. C.A

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la Transacción Laboral presentada por las partes del presente asunto, la cual fue consignada por ante esta Instancia en fecha 09 de abril de 2008; agregada a los autos y cursante a los folios: veintinueve (29) al cuarenta y uno (41), ambos inclusive y por cuanto AMBAS PARTES solicitaron al Tribunal se sirviese homologar la transacción presentada, diese por terminado el juicio y ordenase el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante una Transacción Laboral de Pago, dando por terminado el asunto nos ocupa y por cuanto el acuerdo contenido en la Transacción lograda por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de autocomposición procesal dirigido por este Tribunal; de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES, en los mismos términos contenidos en la Transacción Laboral presentada; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. TERCERO: Se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas en el numeral octavo del acuerdo de transacción.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Abril de 2008.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES