REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Abril de 2008.
197° y 148°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000653
PARTE DEMANDANTE NEREIDA YULIMAR ALVAREZ BELMONTE, NATIVIDAD GARCIA, NIDIA GISELA NUÑEZ, ENCARNACIÓN PINTO SUMOZA y JOSE RAMON MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.382.938; V-6.604.996; V-11.646.981; V- 6.702.529 y V- 3.458.059.
APODERADO GILBERTO CORONA, - I.P.S.A Nº 65.407.-
DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE Abg. CARLOS GIMENEZ- GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: NEREIDA YULIMAR ALVAREZ BELMONTE, NATIVIDAD GARCIA, NIDIA GISELA NUÑEZ, ENCARNACIÓN PINTO SUMOZA y JOSE RAMON MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.382.938; V-6.604.996; V-11.646.981; V- 6.702.529 y V- 3.458.059, representados por el Abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.407; en CONTRA del ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano abogado: CARLOS GIMENEZ, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado DAVID CRESPO ROJAS, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentran presente la partes demandada EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY y en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: MIGUEL TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396; CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393 e YRIS MEDINA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.349.818 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.096, quienes al serle requerido presentan Original y Copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, las mismos sean certificados por Secretaria y sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos las Copias Certificadas. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de dos (02) folios útiles y sesenta y nueve (69) anexos, marcados del “1” al “69” y signados con la letra “A”, los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) útil y cuatro (04) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 21 de Mayo de 2008, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado de la parte Demandante


Los Apoderados de la Procuraduría General del Estado Yaracuy


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI