REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Abril de 2008.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000049
PARTE DEMANDANTE DAYANA KATIUSKA FARIAS FARIASS; Cédula de Identidad Nro. V-15.722.444
ABOGADO APODERADO GUIOMAR OJEDA ALCALA- I.P.S.A Nº 90.554
DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
ABOGADA APODERADA YARAMI COLMENAREZ -
I.P.S.A Nº 93.727
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana DAYANA KATIUSKA FARIAS FARIAS, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.722.444; representada por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.554; en CONTRA del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representada por su Presidenta Ing. ANA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.661.161. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de de la trabajadora demandante, DAYANA KATIUSKA FARIAS FARIAS y su Apoderado Judicial, abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.862 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.727 quien consigna Copia del Instrumento Poder otorgado por la demandada a los abogados sustituyentes a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregar a los autos la Copia. También se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, cuya representación consta suficientemente en autos y la abogada OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 17 de Abril de 2008, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Parte Actora
La Apoderada Judicial de la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL
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