REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de abril de 2008.
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000190
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES HAYDE MONTERO
ASISTIDO POR: Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: AKRAM BALLAN BALLAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MERCEDES HAYDE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.695.667, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano: AKRAM BALLAN BALLAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.481.770; en su condición de propietario del Fondo de Comercio “PANADERIA FLOR DE DAMASCO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.675 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203; quien al serle requerido presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea certificada por Secretaria y agregada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria de la Copia Fotostática y ordena agregar a los autos las Copia Certificada. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto no se encuentra presente por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, la parte demandante, ciudadana MERCEDES HAYDE MONTERO; suficientemente identificada en autos. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado del Demandado

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ.