REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Abril de 2008.
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000141
PARTE DEMANDANTE JANET ANTONIO MÚJICA HERNÁNDEZ; JOEL ANTONIO GRATEROL; SERGIO GÓMEZ; ALBERTO FRANCISCO ACOSTA COLMENAREZ; DAVID GABRIEL MORENO SIVIRA; RUDY DARIO NOVOA CASTAÑEDA; MERCEDES GARCES ESCORCHE; UBENCIO VIZCAYA; MARTÍN HILARIO GARCÉS ESCORCHE y OMAR JOSÉ MEZA FERNANDEZ.-
APODERADO DAMASO ARNOLDO SUAREZ OSWALDO HENRIQUEZ y BEANELLY ALVARADO -I.P.S.A Nº 62.051; 102.394 y 112.349.-
DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTANTE NELSON ROJAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JANET ANTONIO MÚJICA HERNÁNDEZ; JOEL ANTONIO GRATEROL; SERGIO GÓMEZ; ALBERTO FRANCISCO ACOSTA COLMENAREZ; DAVID GABRIEL MORENO SIVIRA; RUDY DARIO NOVOA CASTAÑEDA; MERCEDES GARCES ESCORCHE; UBENCIO VIZCAYA; MARTÍN HILARIO GARCÉS ESCORCHE y OMAR JOSÉ MEZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.500.469; V-10.853.604; V-4.343.541; V-7.917.413; V-10.366.292; V-12.242.839; V-10.861.949; V-7.916.849; V-10.861.950 y V-13.984.594, representados por los abogados DAMASO ARNOLDO SUAREZ; OSWALDO HENRIQUEZ y BEANELLY ALVARADO, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.552.882; V- 15.388.987 y V-14.607.092 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 62.051; 102.394 y 112.349; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadano NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y);en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YURALY MELISIA LAYA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.880 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.559 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: OSWALDO HENRIQUEZ; suficientemente identificado en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000141 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderados Judiciales NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, representación que consta en autos y DESIREE MOLLEJAS ABARCA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.530.527 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.443, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. . De seguidas se le concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), abogadas: YURALY MELISIA LAYA FLORES y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, carácter este que emerge de autos; quienes manifiestan, con la representación ya señalada: Que efectivamente conocen las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del Apoderado Judicial de los demandantes, presente en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de los demandantes Abogado OSWALDO HENRIQUEZ, quien con la representación ya señalada, manifiesta que no esta en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: un (01) folios útil y once (11) anexos, signados con las letras “B” hasta la “F”, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles con setecientos noventa y siete (797) anexos, signados con las letras “A” hasta “D”, los medios de prueba de la parte actora; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:30 de la tarde del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado de los Demandantes

Las Apoderadas de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI