REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Abril de 2008.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000258
PARTE DEMANDANTE JOSEFINA SALCEDO PEREZ- Cédula de Identidad Nº V-13.695.520.-
ABOGADO APODERADO ROBERT ZERPA TOVAR- I.P.S.A Nº 67.336
PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES (IPASME)
REPRESENTANTE Dr. JESUS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.498
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por la ciudadana: JOSEFINA SALCEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.695.520, representado por el abogado ROBERT ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.336 en CONTRA del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES (IPASME), representado por el Dr. JESUS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.498, en su condición de Presidente del Instituto. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadana: JOSEFINA SALCEDO PEREZ; así como su Apoderado Judicial, abogado ROBERT ZERPA TOVAR, arriba suficientemente identificado. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES (IPASME), representado por su Apoderado Judicial, abogado JOSE LUIS MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9. 913.646 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.011; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 26 de mayo de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Apoderado Actor
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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