REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de abril de 2008.
198° y 149°


Nº. DE ASUNTO:

UP11-L-2007-000571

PARTE DEMANDANTE:
ANA MARIA TORRES- C.I: V-10.856.720, en su propio nombre y en nombre de su menor hija
IRALIS EIMIR ORDOÑEZ

APODERADA

Abgda. MILAGROS GARCIA

PARTE DEMANDADA:
INDUSTRIAS LACTEAS LA
FE. C.A (ILAFECA.C.A) en la persona de su Presidente: ABRAHAM ALCALA SABA

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada por las partes y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración y jurada como ha sido la urgencia del caso, se da inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ANA MARIA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.856.720, quien actúa para este acto en nombre propio y en nombre y representación de su menor hija IRALIS EIMIR ORDOÑEZ; representada por su Apoderada Judicial, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA: de la empresa mercantil, de este domicilio INDUSTRIAS LACTEAS LA FE. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: ABRAHAM ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-5.423.903; conforme al Asunto Nº: UP11-L-2007-000571 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; representación que cursa en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada YASNERIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº.15.108.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263; representación que igualmente consta suficientemente en autos. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada YASNERIS MUJICA, suficientemente identificada; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs.3.173,67). Esta suma comprende todo lo que se le adeuda al trabajador por los conceptos laborales reclamados. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago contentivo de la totalidad de lo que se le ofrece para el día 02 de Mayo de 2008, por ante esta sede y en horas de despacho. En este estado la Apoderada Judicial de la demandante, abogada: ZAFIRO NAVAS, con la representación ya señalada, expone: “En nombre de mi representada, acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs.3.173,67); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada, la empresa mercantil, INDUSTRIAS LACTEAS LA FE. C.A (ILAFECA); por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde la devolución de los medios de pruebas consignados en la oportunidad legal correspondiente En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso. CUARTO: Se acuerda la devolución de los medios de pruebas consignados en la oportunidad legal correspondiente constantes de: dos (02) folios útiles y doce (12) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, de la parte actora; lo cual se hace en este acto y declaran las partes recibir conformes:
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada de la Parte Actora

La Apoderada Judicial de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI