REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000041
PARTE DEMANDANTE: ANGEL OROPEZA MUÑOZ
REPRESENTADO POR: Abgdas. LUZ HERNANDEZ y GLORIA GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANGEL OROPEZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.280.216, representado por las abogadas: LUZ HERNANDEZ y GLORIA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.503.768 y V-7.589.584 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812 y Nº 119.215; en CONTRA del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representado por su ALCALDE, Ciudadano: VICTOR MORENO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano ANGEL OROPEZA MUÑOZ, así como sus Apoderadas Judiciales, abogadas: LUZ HERNANDEZ y GLORIA GIMENEZ, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; en la persona de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada JHAIR MOTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.110.447 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.265, quien previo requerimiento presenta constante de dos (02) folios útiles, original y copia del Acta, en donde consta su representación, a los fines de que previa constatación y certificación de la copia con su original, la misma sea agregada a los autos. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la certificación de las copias previa constatación con sus originales y agregarla a los autos; debidamente asistida por la Abogada YARISOL DEL PILAR FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de cuatro (04) folios útiles y siete (07) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 08 de mayo de 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Las Apoderadas de la parte Demandante
La Sindico Procuradora Municipal
La Abogada Asistente
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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