REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Abril de 2008.
197º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000057
PARTE DEMANDANTE JUAN NOLO MARTINEZ TUTIVEN -C.I: V-24.634.053

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA LUIS MANUEL SOTO, en su condición de propietario de la CARNICERIA VICTORIA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN NOLO MARTINEZ TUTIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.053, de este domicilio, asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: LUIS MANUEL SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 5.193.648; en su condición de propietario de la CARNICERIA VICTORIA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del accionante, ciudadano JUAN NOLO MARTINEZ TUTIVEN; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000057 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: LUIS MANUEL SOTO, en su condición de propietario de la CARNICERIA VICTORIA, representado en éste acto por los Abogados en ejercicio: YESSICA D´JESUS GRUPILLO DONAIRE y SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.699.175 y V- 5.459.913 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.315 y 30.758, respectivamente. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación la abogada YESSICA D´JESUS GRUPILLO DONAIRE, arriba suficientemente identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada LUIS MANUEL SOTO, propietario de la CARNICERIA VICTORIA; presenta comprobantes de que el trabajador reclamante laboro bajo sus órdenes y subordinación desde el día 16 de Abril del 2007 hasta el día 07 de Mayo de 2007, para un total de veintidós (22) días efectivamente laborados y en los cuales por su corta permanencia no genero pasivo laboral alguno. Seguidamente toma la palabra el trabajador accionante, ciudadano: JUAN NOLO MARTINEZ TUTIVEN; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, quién con su carácter de autos, expone: Reconozco que efectivamente labore para el demandado desde el día 16 de Abril del 2007 hasta el día 07 de Mayo de 2007, para un total de veintidós (22) días efectivamente laborados; en consecuencia, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto. En este estado, presentes los Abogados en ejercicio: YESSICA D´JESUS GRUPILLO DONAIRE y SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada LUIS MANUEL SOTO, propietario de la CARNICERIA VICTORIA; quienes exponen: Estamos conformes y debidamente facultados damos el consentimiento, en nombre y representación de la parte demandada, del desistimiento del procedimiento que en este acto hace el trabajador reclamante. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora y su aceptación por parte de la representante legal de la Demandada y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 horas de la mañana del mismo día., con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Procurador Especial de Trabajadores


Los Abogados Apoderados de la Parte Demandada

El Secretario Accidental

Abgdo. RUBEN ARRIETA