REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Abril de 2008
197° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2007-000627

PARTE DEMANDANTE
SANTIAGO PEÑA ARTEAGA-
C.I: V-3.091.220


ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555


PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: SANTIAGO PEÑA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.091.220; representado por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante SANTIAGO PEÑA ARTEAGA, así como su Apoderada Judicial, Abogada ZAFIRO NAVAS; representación que consta suficientemente en autos (folios 11 y 12). Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona del Síndico Procurador Municipal ni por medio de Apoderados legalmente constituidos. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; es por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente se deja constancia de que la parte actora, previo requerimiento del Juez, consigno constante de cuatro (04) folios útiles y diecinueve (19) anexos; sus medios de pruebas correspondientes y ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demandada. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Por ultimo, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Actor


La Apoderada Actora




El Secretaria Accidental


Abgdo. RUBEN ARRIETA