REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de abril de 2008.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000087
PARTE DEMANDANTE CARMEN COROMOTO APARICIO; ESLOBENIA MOREIDA BOLAÑOS MENDOZA; GIOVANNA CORNIEL DE MONTANEZ; IDA MERCEDES CORONADO; MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO; EDDY JOSE HERNANDEZ; CARMEN AMELIA MAGALLANES DE HERNANDEZ; RAUL ANTONIO MONTIEL PINTO; GLADYS TERESA MONTERO; MARITZA AIDE MENDOZA DE ROSALES; ELMAN MARTINA RODRIGUEZ DE ROSAS, EGLIS DEL CARMEN RODRIGUEZ; IXIA LEONOR SANCHEZ DE GARCIA; DORYS MARIA SUAREZ DE PEREZ; ESTHER MARINA SOTELDO DE GIMENEZ; OBDILIO RAMON MARTINEZ y JUANA AMANCIA VASQUEZ DE FERRER.-
ABOGADO APODERADO GUIOMAR OJEDA ALCALA- I.P.S.A Nº 90.554
DEMANDADA
EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE CARLOS GIMENEZ, en su condición de Gobernador del Estado
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR EXTENSION DE SENTENCIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR EXTENSION DE SENTENCIA, incoada por los ciudadanos: CARMEN COROMOTO APARICIO; ESLOBENIA MOREIDA BOLAÑOS MENDOZA; GIOVANNA CORNIEL DE MONTANEZ; IDA MERCEDES CORONADO; MILADYS DEL CARMEN DI MARCELLO; EDDY JOSE HERNANDEZ; CARMEN AMELIA MAGALLANES DE HERNANDEZ; RAUL ANTONIO MONTIEL PINTO; GLADYS TERESA MONTERO; MARITZA AIDE MENDOZA DE ROSALES; ELMAN MARTINA RODRIGUEZ DE ROSAS, EGLIS DEL CARMEN RODRIGUEZ; IXIA LEONOR SANCHEZ DE GARCIA; DORYS MARIA SUAREZ DE PEREZ; ESTHER MARINA SOTELDO DE GIMENEZ; OBDILIO RAMON MARTINEZ y JUANA AMANCIA VASQUEZ DE FERRER; todos suficientemente identificados en el Expediente Nº UP11-L-2008-000087; representados por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.554; en CONTRA EL ESTADO YARACUY, representado por el Abogado CARLOS GIMENEZ, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderadas Judiciales abogadas: NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123 y OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de ocho (08) folios útiles y seis (06) anexos, signados con las letras “A” a la “E”; los medios de prueba de la parte actora. La parte demandada no presento medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 08 de Mayo de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Parte Actora
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario Accidental
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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