REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000432
PARTE DEMANDANTE PEDRO JOSE MARTÍNEZ VILLEGAS
APODERADOS ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.020
PARTE DEMANDADA POSADA Y RESTAURAN EL REFUGIO
APODERADO ERIKA OJEDA Y JOSE LUIS OJEDA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.441 y 95.594, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000432 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTÍNEZ VILLEGAS, representado en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.020, CONTRA POSADA Y RESTAURAN EL REFUGIO, representada en este acto por el abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.594, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se hace posible llegar a un acuerdo conciliatorio ni total ni parcialmente, y vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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