REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000443
PARTE DEMANDANTE: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.465.900.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.504 en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ACOPIO GALINDEZ, representada por los ciudadanos: Eduardo Galíndez, Yenner Galíndez y Dennys Galíndez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.465.900, asistidos por la abogado GLADYS CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.504 en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY CONTRA CENTRO DE ACOPIO GALINDEZ, representada por los ciudadanos: Eduardo Galíndez, Yenner Galíndez y Dennys Galíndez. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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