REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000229
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no señala donde prestaron los servicios con ocasión al trabajo que desempeñaban; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadanos: LEONEL ANTONIO BURGOS ZARRAGA, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS, JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS FANEYTEZ y ANTONIO JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.320.081, 13.314.191, 16.822.811, 14.760.109, 14.293.244, 12.277.343, 11.270.327, 18.053.132, 4.723.596, respectivamente, que corrijan el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En San Felipe a los 21 días del mes de ABRIL del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Secretaria,
Gaudys Peralta
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