REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de Abril de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000113

PARTE DEMANDANTE NAILETH COROMOTO DORANTE MORA y YBRELY JOSEFINA SOLARTE CORONADO

APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA COOPERATIVA FLOR 214 RL en la persona de su presidente YARI BLANCO


ABOGADO ASISTENTE NELSON ADONIS LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.272

PARTE DEMANDADA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) en la persona de su presidente NELSON ROJAS GUTIERREZ

APODERADO ROSSMARY CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.383.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000113 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas NAILETH COROMOTO DORANTE MORA y YBRELY JOSEFINA SOLARTE CORONADO, de este domicilio, representadas en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555 CONTRA COOPERATIVA FLOR 214 RL en la persona de su presidente YARI BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.086.199, y quien es conocido y suscribe cartas y comunicaciones como JORGE BLANCO, de quien no hay representación alguna, y solidariamente FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por su Presidente NELSON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.403.479, por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ, YURALY LAYA y ANA TORREALBA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 51.915, 62.559 y 114.880 respectivamente, de igual modo se encuentra presente para la celebración de este acto la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.450, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una revisión de las pruebas aportadas por ambas partes le corresponde a la demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTAY CUATRO BOLIVARES CON NOVENTAY TRES CENTIMOS (Bs. 45.844,93). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante un pago único por ante este Tribunal en fecha 22 de Mayo del año 2008. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, bono alimenticio o cesta tickets, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las suma acordada entre las partes. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA