REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de Abril de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000167

PARTE DEMANDANTE PABLO JOSE MARIN CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.527.249

ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES PARA EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN BARBACO representada por el ciudadano RAUL PERDOMO

APODERADO JESUS ARMANDO GIL VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.134

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000167 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PABLO JOSE MARIN CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.527.249, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES PARA EL ESTADO YARACUY, CONTRA PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN BARBACO representada por el ciudadano RAUL PERDOMO, representado en este acto por el abogado JESUS ARMANDO GIL VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.134, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 18/01/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 52, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y conforme a las pruebas presentadas por cada una de ellas se convino que entre la parte demandante y la parte demandada a pesar de haber existido relación laboral alguna, la parte demandada ya le había cancelado a la parte demandante todos y cada uno de los conceptos que se derivan de la misma y que han sido reclamados en este acto, razón por la cual en este mismo acto la parte accionante ciudadano PABLO JOSE MARIN CUICAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 13.527.249, a viva voz manifiesta que DESISTE DE LA ACCION intentada contra la PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN BARBACO representada por el ciudadano RAUL PERDOMO, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este acto ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las diez de la mañana (10:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA