REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000237

PARTE DEMANDANTE FREDDY ENRIQUE RIVAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.937.621

ABOGADO ASISTENTE SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 30.758

PARTE DEMANDADA MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEDINA en su condición de Propietario de la Firma personal FRIGORIFICO LA PALMA HERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 23.666

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano FREDDY ENRIQUE RIVAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.937.621, asistido por el abogado SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 30.758, en su condición de parte demandante en la presente causa, y el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.890.697, en su carácter de Propietario de la Firma personal FRIGORIFICO LA PALMA HERNANDEZ, asistido en este acto por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.666, en su condición de parte demandada en la presente causa, a los fines de manifestar que ambos renuncian al termino de comparecencia y solicitar la celebración de la audiencia preliminar por cuanto para ambas partes se les hace imposible comparecer con posterioridad por ante este despacho, jurando en este acto la urgencia del caso. Este Tribunal visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, procede a celebrar la audiencia preliminar en la presente causa en el día de hoy veintitrés (23) de Abril del año 2008 a las 09:30 a.m. Se ordena se anuncie la audiencia fijada. Anunciada como ha sido la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000237 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE RIVAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.937.621, asistido por el abogado SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 30.758,, CONTRA MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.890.697, en su carácter de Propietario de la Firma personal FRIGORIFICO LA PALMA HERNANDEZ, asistido en este acto por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.666, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada por la parte demandada en este acto en dinero efectivo a la parte demandante quien lo recibe a entera satisfacción. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, bono de alimentación, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente ya que este Tribunal deja expresa constancia del pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,



Abg. MARIBEL GAINZA