REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Primero (01) de Abril de 2.008.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FELICIANO MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.618.657, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: YOBAN SIMOSA, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.151 y de este domicilio.
DEMANDADO: PDVSA PETROLEO Y GAS, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1.978, bajo el 26, Tomo 127-A Sgdo, posteriormente denominada Petróleo y Gas S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de Mayo de 2.001, bajo el N° 23, Tomo 81 A-Sgdo.
ABOGADOS APODERADOS: ALFREDO JOSE BUSTAMANTE, ALICIA B RAMIREZ, ANGELA ROMERO, BALMORE ACEVEDO, DAYANA J ULLOA V, NELLYS J PRADA AGUILAR, NICOLAS ZURITA ACCENT, OSMARIBER BOTINO SOLANO, RICARDO E SANCHEZ V Y SORIEL YDAI TERESEN JOSDAN, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633 y 101325 respectivamente. (folio- 10)

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO)
EXP. 0583.







UNICO

Vista la diligencia suscrita por el abogado YOBAN SIMOSA, en su carácter acreditado en autos, el tribunal para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: el articulo 529 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece la posibilidad ante el incumplimiento por parte del deudor de ejecutar una decisión de un tribunal, el juez podrá autorizar al acreedor a que él la ejecute, con la salvedad que debe el acreedor solicitarlo; en la diligencia el abogado solicita el embargo de cantidades de dinero, para dar cumplimiento con ello, al no cumplimiento de la obligación por parte del deudor que es PDVSA, el acreedor puede solicitar la aplicación del encabezamiento del citado articulo, ejecutando el acreedor la obligación a costa del deudor. Como consecuencia de ello se Niega a decretar la Medida de Embargo ejecutivo solicitado por el apoderado de la parte actora en la presente causa. Y así se decide.
El Juez Temp.

Abg. Ángel Silva acuña
La Secretaria

Abg. Lismary Rincón










Exp.- 0583
ASA/ns