REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintitres (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FELICIANO MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.618.657 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: YOBAN SIMOZA RUIZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.151.
DEMANDADO: EMPRESA PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S.A., por documento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el N° 26, tomo 127-A sgdo., y cuya última modificación que incluye el cambio de denominación a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., consta en Acta de Asamblea de Accionista de fecha 22-12-1997, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal Estado Miranda el 30-12-1997, bajo el N° 21, tomo 583-A sgdo.
ABOGADOS APODERADOS: ALFREDO BUSTAMANTE, ALICIA RAMIREZ, ANGELA ROMERO, BALMORE ACEVEDO, DAYANA ULLOA, NELLYS PRADA, NICOLAS ZURITA, OSMARIBER BOTIONO, RICARDO SANCHEZ y SORIEL TERESEN, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633 y 101.325 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO)
EXP. 0583
UNICO

Como preámbulo, se tiene que la presente acción de amparo constitucional, deriva de la no precaución por parte de la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A., al no tomar en cuenta las medidas concernientes al funcionamiento de las tuberías que transportan el crudo y otras sustancias, dado que hubo derrame que afecto tanto las aguas, suelo, animales, etc, siendo perjudicado el accionante, ciudadano Feliciano Maita. Posteriormente, a lo largo del íter procesal, se dictó sentencia definitiva, en fecha 07-04-2006, cursante a los folios 89 – 93 de la primera pieza, en la referida sentencia, el tribunal ordenó lo siguiente: “… y en cuanto a la solicitud de remover las tuberías que pueden ocasionar daños mayores por pasar cerca de la casa propiedad del ciudadano Feliciano Maita, el tribunal ordena que sean removidas a la distancia que establecen las normas de seguridad que se aplican a estos casos”. De igual manera, sostuvo el tribunal, lo que a continuación se transcribe: ….”En cuanto al pedimento realizado de mover las tuberías que pasan prácticamente pegadas a la casa donde vive el ciudadano Feliciano Maita con su familia el Tribunal considera un peligro grave e inminente el paso de estas tuberías tan cerca de la casa, aunado a el estado de mantenimiento y conservación en el que se encuentran, razones estas que conllevan a este Tribunal ordenar retirarlas a una distancia prudencial, tal como lo establecen las normas de seguridad industrial que maneja la industria petrolera para estos casos y así se decide”.

En consecuencia de ello, y tal como lo han solicitado los apoderados de ambas partes, el tribunal, por una parte, en relación a la diligencia de fecha 16-04-2008, cursante al folio N° 62, suscrita por el abogado Yobán Simoza, mediante la cual refiere que por cuanto el demandante ciudadano Feliciano Maita, carece de recursos económicos para él hacer cumplir la obligación de hacer impuesta en la sentencia a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., solicita en ese mismo acto, el embargo de bienes que alcancen la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 472.000,00), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 529; en razón a lo antes expuesto, el tribunal niega realizarlo, por la sencilla razón, que la demandada de autos, en diligencia de fecha 18-04-2008, cursante al folio N° 63, procede voluntariamente a acatar el fallo, claro está, luego de haber fenecido el lapso para ello, es decir, el lapso para la ejecución voluntaria, tal como consta en las actas procesales y en sentencia interlocutoria de fecha 03-03-2008, pero, dado el trámite que nos ocupa, el cual contempla la acción de amparo, el tribunal, en aras de concluir con la misma, y solventar inmediatamente el hecho o situación jurídica infringido, y en vista de que la empresa estatal, cuenta con el personal calificado y certificado para realizar las labores de remoción de las tuberías, procede a acordar el retiro de éstas, y en consecuencia, fija el traslado del tribunal para el día Miércoles 07 de Mayo de 2008, a las 09:00 am.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitres (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0583
ASA/m.r.