REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000719
ASUNTO : FH16-X-2008-000028

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: EFRAÍN RAMON RIVERO AMAIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.830.462.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 36.417.
PARTE DEMANDADA: DELL’ACQUA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIO abogado, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 10.631.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 14 de Abril de 2008, conformado por dos (02) piezas, la primera constante de doscientos seís (206) folios útiles, la segunda constante de veintitrés (23) folios útiles y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nro. FH16-X-2008-000028, constante de diete (07) folios útiles, respectivamente, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.…”

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.


A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral cuarto (4to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que el ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO AMAIZ, parte actora en la presente causa, es el ciudadano padre de su colega y amiga juez MARIBEL RIVERO, quien funge como Juez Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le podría causar pérdida de su objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia y honorabilidad en el desempeño de sus funciones como Juez de Juicio, lo cual además, situación que indudablemente, podría ser considerada como sospechosa al momento de emitir cualquier decisión adversa en el presente juicio, por lo que –afirma- debió plantear formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Jugador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Juicio del Trabajo, cuya función principal es proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, en estricta sujeción a los medios probatorios aportados por éstos, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 03-04-2008.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la intervención como parte actora del ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO AMAIZ, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de su posterior remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral para su redistribución entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, para la continuación de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena excluir de la distribución al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo.

TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABOG. RENE ARTURO LÓPEZ RAMO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARJORI GARCIA RODRÍGUEZ.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARJORI GARCIA RODRÍGUEZ.


RALR/15042008.