REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001389
ASUNTO : FP11-R-2007-000485


Por recibidas las presentes actuaciones originales conformadas por una (1) pieza constante de ciento tres (103) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano COSME TOVAR SAAVEDRA, en su carácter de representante legal de la Empresa accionada PANADERÍA Y EXQUISITESES LA CEIBA, C.A., asistido por el abogado ALEXIS LEZAMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.464, contra la decisión definitiva dictada en fecha 30 de Enero de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. En tal sentido, me aboco al conocimiento de la causa y se le da entrada a la misma, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-R-2007-000485.

Ahora bien, observa este Tribunal que el integro del fallo objeto de recurso de apelación, fue publicado por en fecha 30 de Enero de 2008, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia ordenó la notificación de ambas partes de la referida decisión, en virtud de haber sido publicada fuera del lapso legal previsto para ello. No obstante, se desprende de las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la publicación de la sentencia in comento, que solo se practicó la notificación de la decisión de la parte demandada, quien procedió posteriormente a ejercer su recurso de apelación siendo oído en ambos efectos por el Tribunal a-quo.

Lo anterior, pone de manifiesto que al no haberse practicado la notificación de la parte demandante de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de Enero de 2008, el Tribunal a-quo subvirtió el orden procesal establecido por él, afectando así consecuentemente el derecho a la defensa de la ciudadana YELITZA DEL VALLE FLORES IDROGO, toda vez, que tras no haber sido notificada de la misma, desconoce los términos, fundamentos y razonamientos efectuados por la Jueza de la Primera Instancia en su sentencia de mérito; situación ésta que le impediría ejercer recurso alguno en contra de la referida decisión, si así tuviera a bien hacerlo.

Por todas las consideraciones supra efectuadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral practique de manera efectiva la notificación de la decisión dictada en fecha 30-01-2008 a la parte demandante, para que una vez realizada la misma y transcurran íntegramente los lapsos recursivos correspondientes, proceda a dar el trámite de Ley a fin de proveer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el que eventualmente pudiere interponer la parte demandante. Remítanse las presentes actuaciones, líbrese el oficio de correspondiente y déjese copia del presente auto interlocutorio en el compilador respectivo.-

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto interlocutorio.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.














RALR/mg.-