REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001625
ASUNTO : FP11-R-2008-000104
Por recibidas las presentes actuaciones originales conformadas por Una (01) pieza constante de Trescientos Trece (313) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. En tal sentido, me aboco al conocimiento de la causa y se le da entrada a la misma, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-R-2008-000104.
Ahora bien, observa este Tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, no ordenó la notificación de la decisión dictada en fecha 25-03-2008 al Procurador General de la República con motivo que la demandada de autos es la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, C.A., empresa ésta donde el Estado Venezolano tiene interés patrimonial, cercenando así el privilegio y las prerrogativas establecidas en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en garantía del debido proceso, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, ordene la notificación de la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el lapso de ley, para que las partes intervinientes en el presente proceso puedan ejercer los recursos procesales pertinentes, reposición que se fundamenta en los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable al presente caso, por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, Líbrese Oficio de remisión y expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo en el compilador respectivo.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.
RALR/17042008.-
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