REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000412
ASUNTO : FH15-X-2007-000131
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MALGLORY BAZANTA, MARY ELENA GONZALEZ y JASMIRA CHARBONE, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.725.930, V-16.615.128 y V-10.389.536, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO UTRERA RUIZ y YOLENNYS UTRERA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 123.146 y 92.578, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SINDICTAO INTEGRAL DE TRABAJADORES CVG FERROMINERA ORINOCO (SINTRAFERROMINERA).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral en fecha 15 de Abril del 2008, conformado por dos (2) piezas, la primera constante de ciento Sesenta y Cinco (165) folios útiles; y la segunda constante de un (1) folio útil, y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nro. FH15-X-2007-000131, constante de nueve (09) folios útiles, respectivamente; en virtud de la Inhibición planteada por la Abogada ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”.
En tal sentido, recibido por esta Alzada la presente causa, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral cuarto (6to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear como fundamento de la misma, que el ciudadano PABLO UTRERA, plenamente identificado en autos, en fecha 25 de Marzo de 2008, presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, en la cual solicita, en su escrito cursante a los folios 157 al 161 del expediente, se fije nueva oportunidad para la práctica de la ejecución forzosa en contra de SINTRAFERROMINERA, y del mencionada escrito, extrae la ciudadana Jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO lo siguiente:
“…El primer requisito, según la sentencia identificada arriba, consiste en que el órgano jurisdiccional falte o este en mora en su actividad;…En conclusión como quiera que sea, es criterio propio de la administración de justicia si cumple con el primer requisito de retardo procesal.
En cuanto al segundo requisito que la inactividad sea injustificada…, en consecuencia, cabe concluir que también la inactividad del tribunal es injustificada.
Con respecto al tercer requisito, con mediana claridad se constata de la revisión a los autos, que la inactividad es culpa del órgano decidor…por lo tanto considero que efectivamente el tribunal es responsable de su inactividad; en consecuencia, cumple con el tercer requisito para determinar con el retardo procesal.
Por último tenemos el requisito, que la inactividad cause un perjuicio en la esfera jurídica de las partes; …la falta de pronunciamiento por parte del tribunal de fijar nueva oportunidad para practicar la medida de embargo ejecutivo y así hacer cumplir la sentencia definitiva emanada por el ente jurisdiccional, a saber: A) no hacer cumplir una decisión que le es favorable o fue declarada con lugar en todas sus partes. B) No lograr obtener su petítum que fue declarado con lugar. C) Se le violenta el derecho de obtener una justicia, para mi, social, expedita, idónea y eficaz; D) No obtiene una tutela judicial efectiva y E) Se le violenta el debido proceso”.
En virtud de lo antes expuesto considera la jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO que las expresiones esgrimidas por el abogado PABLO UTRERA, contra su persona, extraídas del documento en cuestión y citadas por ella; en la cual se le imputa un retardo injustificado que le ha causado daño a la parte representada por el abogado PABLO UTRERA, le ha puesto en duda su imparcialidad; enmarcando esa conducta del abogado en la prevista en el numeral 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.
Planteadas de la forma que anteceden los argumentos expuestos por la Jueza de Primera Instancia, observa esta Alzada que luego de efectuar un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, es cierto que existe en autos escrito presentado por el abogado PABLO UTRERA; manifestando la existencia de un retardo procesal en la ejecución de la sentencia, y que dicho acto ha perjudicado a la parte actora, al no lograr una tutela judicial efectiva. Siendo este el motivo en que fundamenta la jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO su inhibición, al subsumir dicha conducta en el numeral 6to del artículo 31, enemistad manifiesta.
Todo lo anteriormente expuesto hacen concluir a esta Alzada que la causal invocada por la Jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO como fundamento de su inhibición no está debidamente comprobada en autos, no estando en consecuencia afectada su imparcialidad, a los fines de dar continuidad a la fase de ejecución en la que se encuentra la presente causa. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo, decide declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, debiendo en consecuencia continuar conociendo de la presente causa. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones y argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en su condición de Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de Origen, a los fines de que la Jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO en su condición de Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, continúe conociendo de la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las presentes actuaciones.
TERCERO: Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese oficio de remisión y expídanse las copias certificadas de la decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 251, 254, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho días (18) del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABOG. RENE ARTURO LÓPEZ RAMO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORI GARCIA RODRÍGUEZ.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORI GARCIA RODRÍGUEZ.
RALR/18042008.
|