REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2008, cursante al folio treinta y nueve del expediente, mediante la cual el abogado JOSE LUIS HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.101, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2007, contra el auto dictado en fecha 08 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; este Tribunal Superior del Trabajo con fundamento en la norma legal establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte en consecuencia su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la representación judicial de la parte actora recurrente; declarando así terminado el presente juicio, conforme a lo cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo La Secretaria de Sala


Abg. Marjori García Rodríguez

RALR/22042008