REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000099


ACTA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION



En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un ambos efectos interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, abogado JOSE LUIS HERRERA, y por el abogado FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano FREDY AVILIO SALA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa EDIPROYEC, C.A, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia del representante judicial de la parte demandante recurrente, en la persona del abogado en ejercicio JOSE LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.101. Asimismo se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia, de la representación judicial de la parte demandada recurrente en la persona del abogado en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.382. De seguidas se da inicio al acto, a través de la intervención del ciudadano Juez, quien informa a las partes, que al haberse constatado de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo, omitió en el auto de fecha 25 de marzo de 2008, pronunciarse en cuanto a la apelación formulada por la representación judicial de la parte actora; procede en consecuencia esta alzada a remitir las actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos que el Tribunal de Juicio antes mencionado, se pronuncie en cuanto a la misma. Seguidamente, intervienen tanto la representación judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada, a los fines de manifestar, que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo transaccional, por medio del pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a favor del actor, por cuanto considera la parte demandada que la base salarial tomada en cuenta para el pago de los días de descanso reclamados es errónea y una vez revisados dichos conceptos con la representación judicial de la parte actora, concluyeron, que es procedente el reclamo por dicho concepto. En virtud, que tal concepto tiene incidencia en los conceptos laborales reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales (antigüedad, utilidades, indemnización por despido injustificado, vacaciones e intereses de prestaciones); en consecuencia ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio acordaron un pago único por la cantidad antes mencionada, el cual se hará efectivo dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del presente acto; por lo que solicitan a esta alzada la homologación del acuerdo planteado. Siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 PM), el Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a pronunciarse en cuanto a los planteamientos y requerimientos formulados por la representación judicial de la parte actora y por la representación judicial de la parte demandada. Siendo las Tres de la tarde (03:00 P.M), el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Vista la exposición de las representaciones judiciales de la parte actora recurrente y de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, advierte que el acuerdo planteado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, en consecuencia procede en este mismo acto a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional formulado, en los términos anteriormente expuestos, y da por terminada la presente causa, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que una vez hayan consignado por Secretaria el acuerdo transaccional planteado, este Tribunal procederá a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para el correspondiente archivo de Ley; y en caso contrario, a los efectos que de continuidad al Procedimiento de Ejecución. Se ordena agregar al presente expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde (03:05 P.M), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Parte Demandante Recurrente La Representación Judicial de la Demandada Recurrente




La Secretaria de Sala


Abog. Marjori García Rodríguez