REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-1999-000003
ASUNTO : FP11-R-2007-000073

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: COSME DAMIAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.718.249
APODERADOS JUDICIALES: GUILLERMO CHIRINOS VILLAREAL, JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, JULIO BOGARIN, DANIEL ALONZO RUIZ, EDWIN ROBERTO SOLORZANO, JOSE GERARDO SANCHEZ, MAGDA GONZALEZ y KATIUSKA ARNAUDO, Abogados en ejercicio.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1.956, bajo el Nro. 04, Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO YEPEZ SOTO, MOISES VALLENILLA, RENE LEPERVANCHE, YESENIA PIÑANGO, MARIA TORRES, ANDREINA MARTINEZ, XABIER ESCALANTE, HASNE SAAD NAAME, MANUEL LOZADA GARCIA, ALEJANDRO TOVAR CADENAS, OMAR ORTEGA PIZZANI, MALVINA SALAZAR y FREDY ARAY LAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.305, 35.060, 80.127, 33.981, 53.852, 90.79, 48.460, 107.276, 111.961, 64.425, 18.580, 48.299 y 79.420 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2006, POR EL JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre del 2006, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoaran los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS, COSME DAMIAN GONZALEZ y DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.031.934, 2.718.249 y 9.981.456 respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la Empresa CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del demandante Ciudadano COSME DAMIAN GONZALEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27 de Noviembre de 2006. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27 de Noviembre de 2006. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Abogada Asistente La Secretaria de Sala


Abog. Mildred Barrera Rios Abog. Marjori García Rodríguez




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:PM ).


La Secretaria de Sala


Abog. Marjori García Rodríguez