REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-1999-000003
ASUNTO : FP11-R-2007-000073
Por cuanto fue consignada en fecha 07-04-2008, copia certificada de la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS, COSME DAMIAN GONZALEZ y DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, y por la otra parte, el abogado en ejercicio ELIO ALVARADO, en su condición de apoderado judicial de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., transacción que fue celebrada por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix; esta Alzada pudo constatar la legalidad y validez del acuerdo alcanzado entre las partes y en tal sentido por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9, literal “b”; 10 y 11 de su Reglamento, en cuanto a la transacción celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS y DOMINGO RODRIGUEZ, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada solo en lo que respecta a estos ciudadanos, quienes comparecieron a este Tribunal a manifestar su total acuerdo con la transacción realizada. Respecto a la transacción celebrada por el ciudadano COSME DAMIAN GONZALEZ el tribunal se abstiene de homologarla hasta tanto el referido ciudadano comparezca a la sede del tribunal a manifestar su conformidad con la transacción celebrada. Asimismo, considerando la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora se ordena la devolución de los documentos originales de la transacción presentada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
DR. RENE A. LÓPEZ RAMO.
LA SECRETARIA DE SUSTANCIACIÓN,
ABOG. MARJORIE GARCIA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE DE LA MAÑANA (2:30 P.M.)
LA SECRETARIA DE SUSTANCIACIÓN,
ABOG. MARJORIE GARCIA.
RALR/080408.-
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